La Secretaría de Economía (SE) reformó sus reglas y criterios en materia de comercio exterior con el propósito de actualizar el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM), el cual establece cuáles son las mercancías por las que se debe cumplir con Normas Oficiales Mexicanas (NOM) a su ingreso a territorio nacional.
El Acuerdo de NOM contempla entre otros cambios los siguientes:
- elimina la facilidad de no tener que acreditar ante la autoridad aduanera el cumplimiento de las NOMs correspondientes, cuando la mercancía: no vaya a ser destinada a la venta al público; y sean destinadas a permanecer en la franja o región fronteriza, previstos en las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1
- establece controles electrónicos a los procedimientos previstos para llevar a cabo el cumplimiento de las NOM de información comercial en territorio nacional, ya sea en almacenes generales de depósito acreditados y aprobados como unidades de verificación, así como las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, y
- incluye la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados", la cual tiene el objetivo de advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud de la población en consumo excesivo, misma que entró en vigor este 1o. de octubre de 2020
Ello se dio a conocer en el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF del 1o. de octubre de 2020.