NOM etiquetado comercial: productos preenvasados

Puntos importantes a considerar de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en lo relacionado a los productos de procedencia extranjera

Como se recordará, previa adecuación de la normatividad para establecer regulaciones en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólica, la Secretaría de Economía publicó en el DOF del 27 de marzo de 2020 la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados información comercial y sanitaria, del 5 de abril de 2010.

La enmienda tuvo por objeto determinar las características de la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados de fabricación nacional o extranjera, comercializados en territorio nacional, así como establecer un sistema de etiquetado frontal (que advertirá si el producto excede los niveles máximos de azucares, sal, grasas y nutrimentos críticos) para la población en general, para informar al consumidor “de forma clara y veraz” sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud en un consumo excesivo.

Al respecto, el licenciado Alfonso Guati Rojo Sánchez, Director General de Normas de la Secretaría de Economía, otorgó una entrevista en exclusiva a IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral para dar a conocer puntos interesantes de esta NOM, regulación y restricción no arancelaria que deben cumplir los importadores de esas mercancías. 

Productos de procedencia extranjera

¿Cuándo entra en vigor las reformas para la NOM-051?, y de ser paulatino, ¿cuáles serían las etapas y fechas consideradas?

El 1o. de octubre de 2020 entrará en vigor el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia (sellos y leyendas) en el producto comercializado al consumidor final, y se pueden emplear medios adheribles a la etiqueta para colocar los sellos y leyenda según apliquen hasta el 31 de marzo de 2021.

El 1o. de abril de 2021 entrarán en vigor todos los elementos de información comercial y sanitaria establecidos en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en los productos comercializados al consumidor final.

Asimismo, se establecen tres etapas graduales de implementación de la información nutrimental complementaria que alimenta al nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia:

  • Primera fase: del 1o. de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 (tres años), únicamente se evaluarán ingredientes críticos añadidos en un alimento o bebida no alcohólica preenvasado y se debe usar la Tabla de perfiles nutrimentales descrita en el Transitorio Segundo de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010
  • Segunda fase: del 1o. de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 (dos años), únicamente se evaluarán ingredientes críticos añadidos en un alimento o bebida no alcohólica preenvasado y entra en vigor la Tabla 6 del inciso 4.5.3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, y
  • Tercera fase: a partir del 1o. de octubre de 2025 entra en vigor la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en los términos aprobados y se deberán evaluar todos los nutrimentos críticos presentes en un alimento o bebida no alcohólica ante cualquier adición de nutrimentos críticos que se haga

De venir etiquetados los productos de origen, los importadores ¿gozarán de algún beneficio para no cumplir con esa NOM?

Todo alimento o bebida no alcohólica preenvasado comercializado en territorio nacional debe cumplir en sus etiquetas con la información comercial y sanitaria establecida en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Los productos importados pueden usar medios adheribles sobre la etiqueta original para dar cumplimiento a toda la información comercial y sanitaria, requerida al efecto.

De tratarse de productos de envasado pequeño, por las cuales no se pueda colocar en la etiqueta el octágono con la información requerida, ¿habrá alguna exención?

Todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deben cumplir con el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia sin exenciones.

En el caso de aquellos productos con un envase o etiqueta pequeñas la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece lo siguiente en su inciso 4.5.3.4.2:

“4.5.3.4.2 Los productos cuya superficie principal de exhibición sea ≤40 cm2 sólo deben incluir un sello con el número que corresponda a la cantidad de nutrimentos que cumplen con el perfil establecido en 4.5.3 en un tamaño mínimo de conformidad a lo establecido en la tabla A1 del Apéndice A (Normativo) de la presente Norma.

Aquellos productos cuya superficie principal de exhibición sea ≤ 5 cm2 el sello descrito en el párrafo anterior debe de cumplir con las características descritas en el numeral A.4.5 del Apéndice A (Normativo). 

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 .  (Foto: IDC)

A las empresas que a la entrada en vigor de la NOM hayan adquirido volúmenes grandes de productos objeto de la NOM, ¿se les dará algún beneficio para no cumplir con ello, esto, hasta que agoten sus inventarios?

El marco jurídico vigente no permite otorgar prórrogas para no cumplir con lo establecido en una NOM, por lo anterior, no existe un beneficio que otorgar en este sentido.

No obstante, el pasado 31 de julio de 2020 se publicó en el DOF un Acuerdo interinstitucional entre la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud a través de la Cofepris y la Profeco, en el cual no sancionarán del 1o. de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020 a los responsables de los productos que comercialicen alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que no contengan el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia, con la finalidad de reconocer que existe una rotación de inventarios por atender y, por lo tanto, que pueden coexistir estos productos en el punto de venta al consumidor final con aquellos que si cumplen con el nuevo sistema de etiquetado frontal. Lo anterior aplica para productos nacionales y extranjeros.

Por aquellos productos de importación ultra procesados, altos en azucares, sodio o grasas procesadas, además de informar de ello en la etiqueta, ¿están considerando –en conjunto con las autoridades competentes– si habría alguna restricción para su importación, esto, por el extremo daño que causan a la salud?

Ni la Secretaría de Economía, ni la Secretaría de Salud a través de la Cofepris han considerado prohibir la comercialización de algún tipo de alimento o bebida no alcohólica preenvasado.

Con el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia, los consumidores tendrán la información veraz, rápida y directa sobre el contenido de nutrimentos críticos que contienen estos productos y ellos con la información suficiente tomarán sus decisiones de compra.

¿Ya están autorizados los organismos que podrán certificar el cumplimiento de la NOM-051?, de ser así, ¿cuáles son y dónde están relacionados para su consulta?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad a solicitud de parte y no certificable, a través de Unidades de Verificación acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y aprobadas por la dependencia competente, en este caso por la Secretaría de Economía. Cualquier interesado puede solicitar a la EMA la relación y datos de contacto de las personas físicas o morales acreditadas como Unidades de Verificación en esta Norma Oficial Mexicana o a través de la Secretaría de Economía.

Si la Profeco llegará a detectar –una vez que entre en vigor la reforma a la NOM-051– e informarle que ciertos productos de importación no cumplen con esta, ¿Qué acciones tomaría la Dirección General de Normas de la SE?

A partir del 1o. de diciembre de 2020 y derivado de las actividades de verificación que se realicen, en caso de detectarse incumplimientos o infracciones a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, la Profeco sancionará de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Secretaría de Salud a través de la Cofepris sancionará conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley General de Salud, y la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas sancionará de conformidad a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en sus artículos 139 al 158.