NOM para atún y bonita preenvasados

El producto objeto de la NOM son aquellos elaborados con la carne procedente de cualquiera de las especies de atún o bonita descritas al efecto y con los aditivos permitidos

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La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 18 de septiembre de 2020 la “NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba”, la cual establece la denominación de atún y bonita, con o sin ingredientes opcionales, en cualquiera de sus formas de presentación, envasados en recipientes de cierre hermético, así como la información comercial, especificaciones y métodos de prueba; la cual entrará en vigor 1o. de abril de 2021, y cancelará la NOM-084-SCFI-1994.

El producto objeto de la NOM son aquellos elaborados con la carne procedente de cualquiera de las especies de atún o bonita descritas al efecto y con los aditivos permitidos, con o sin medio de cobertura –aceite de oliva, aceite, aceite con agua, agua con aceite y agua–; de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en el país.

A partir del 1o. de abril de 2021, las etiquetas de estos productos que sean destinados en punto de venta al consumidor final deberán tener incluida la información comercial prevista en esta norma; sin embargo, quienes así lo deseen, previo a esa fecha, podrán comercializarlos acatando la nueva NOM, sin que las autoridades competentes estimen infracción alguna.

Para los productos de procedencia extranjera que hayan sido importados ya etiquetados desde origen se permitirá usar medios adheribles sobre la misma etiqueta (original) para dar cumplimiento a todos los elementos de información comercial previstos en esta NOM, así como en otros ordenamientos aplicables.