Hace un par de años adquirimos un equipo ™usado∫ a una empresa del grupo ubicada en Tijuana, quien, en aquel entonces lo entregó directamente en nuestras instalaciones en el Bajío. Ahora, la autoridad nos está solicitando la información y documentación que acredite su legal importación, pues es de procedencia extranjera; y nos exhorta, en caso de no contar con ella –y antes de que inicie un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)– a regularizar nuestra situación fiscal, lo cual implicará pagar las contribuciones al comercio exterior. No obstante que se trata de una carta invitación, acudimos en la fecha y lugar programada a presentar lo requerido, esto es, el CFDI emitido por el vendedor y la guía entregada por la mensajería de la recepción del equipo; pero estos fueron rechazados por la autoridad, e insiste en que debemos regularizar la mercancía en términos de las reglas generales de comercio exterior para obtener el pedimento de importación relativo, estamos obligados a cumplir con ello, aun cuando lo hayamos comprado y recibido en el país
En primera instancia cabe aclarar que la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puede exigir a los contribuyentes acreditar la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, con la documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, con los documentos electrónicos o digitales aplicables; pero, la carta invitación no es un acto de fiscalización, es solo eso, una invitación a regularizarse en caso de estar ante una irregularidad (art. 146, Ley Aduanera –LA).
Por otra parte, e independientemente de que su empresa, haya acudido de buena fe a exhibir lo requerido, lo cierto es que, en atención a lo anterior la autoridad no debió rechazar esa documentación, primero porque se trata de una compra en territorio nacional amparada con el CFDI expedido por la compañía de Tijuana, quien entregó el equipo a través de la empresa de mensajería, lo cual soporta con la guía señalada.
Ello es así conforme a las disposiciones señaladas al efecto; de hecho, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se ha pronunciado al respecto en ese mismo sentido (CRITERIO JURISDICCIONAL 73/2020 Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 27/08/2020) con rubro: PAMA. MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA PRESUNCIÓN DE QUE FUERON INTERNADAS AL PAÍS POR EL DESTINATARIO EN IMPORTACIÓN, SE DESVIRTÚA SI SE DEMUESTRA QUE LAS MISMAS FUERON REMITIDAS POR PAQUETERÍA, DESDE EL INTERIOR DEL TERRITORIO NACIONAL.
En todo caso, a quien debería solicitarse que acredite la legal importación de esa mercancía es al enajenante, ya sea con el pedimento de importación correspondiente, o el CFDI con los datos del pedimento si es que se trató de una venta de primera mano conforme al artículo 29-A, fracc. VIII del CFF.