2a. resolución de modificaciones a las RGCE 2020

Cambios en las unidades administrativas encargadas de temas de padrones

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 .  (Foto: iStock)

El SAT publicó la Segunda Reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, entre las que destacan las siguientes novedades. 

  • En materia de padrones:
    • las solicitudes para dejar sin efectos la inscripción en el padrón de exportadores sectorial –de manera voluntaria– se presentarán de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 143/LA (regla 1.3.3.)
    • para inscribirse en el padrón de exportadores sectorial se acatarán los requisitos previstos en la ficha de trámite 141/LA (regla 1.3.7.)
    • los importadores inscritos en los sectores: 2 “Radiactivos y Nucleares” y 9 “Cigarros” serán suspendidos de los padrones, cuando notifiquen a la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) que cualquiera de las licencias o autorizaciones que les fueron otorgadas, según sea el caso, fueron suspendidas, canceladas o revocadas (regla 1.3.3., fraccs. XXXVI y XXXVI)
    • quienes estén inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” y exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, serán suspendidos del padrón de exportadores sectorial por no cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), de la ficha de trámite 141/LA (regla 1.3.3., fracc. XLII)
    • los exportadores podrán solicitar que se deje sin efectos la suspensión en el padrón de exportadores sectorial, observando lo previsto en la ficha de trámite 142/LA (regla 1.3.7.) 
  • el Registro de Empresas de mensajería y paquetería”, tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual. Ello sería aplicable también a quienes hayan solicitado dicho registro con anterioridad, previo cumplimiento de requisitos (regla 3.7.3.)
  • la AGSC será la autoridad encargada de:
    • aceptar los trámites referidos en el Anexo 1-A, ya sea presencial, o en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, según se trate (regla 1.2.2.)
    • notificar a los contribuyentes sobre las causales de suspensión de los padrones en las que hayan incurrido (regla 1.3.3.)
    • corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido de los padrones (regla 1.3.4.), y
    • recibir de los agentes y agencias aduanales –mediante Buzón Tributario o escrito libre– las peticiones para dejar sin efectos un encargo conferido (reglas 1.2.6. y 1.2.7.), y 
  • se transmitirá electrónicamente a la autoridad aduanera, a través de la Ventanilla Digital, la cantidad y la unidad de medida de la TIGIE por las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10 (regla 1.9.18., fracc. I, inciso c) 

Ello estará vigente a partir del 27 de octubre de 2020.