Cumpla con las NOM´s de información comercial

Actualización de las disposiciones a cumplir por los importadores de mercancías sujetos al cumplimiento de NOM´s

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 .  (Foto: iStock)

Secretaría de Economía (SE) reformó nuevamente el “Acuerdo por el que emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (reglas y criterios de la SE), y está vez fue para ajustarlo con las disposiciones inherentes al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) a la entrada de mercancías a territorio nacional, previstas en el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM´s) del citado acuerdo.

Este acuerdo secretarial se dio a conocer en el DOF del 1o. de octubre de 2020, cuyos cambios deben tomarse en cuenta por los importadores de las mercancías sujetas a esta regulación y restricción no arancelaria (RRNA´s), ya que de no acatarla estarán imposibilitados para llevar a cabo el despacho de sus mercancías en la aduana –cuando les sea aplicable la obligación–; y por los prestadores de servicios acreditados y aprobados para realizar verificaciones y emitir la documentación comprobatoria de la observancia de dichas NOM´s.

Enseguida se presentan cuales fueron esos cambios, para lo cual se hacen diversos señalamientos para su identificación.

Mercancías sujetas a NOM

Se reincorporan las fracciones arancelarias siguientes por las cuales se deberá cumplir con la NOM señalada al efecto.

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

a observar

8717.11.01

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública

NOM-196-SCFI2016

Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz)

NOM-208-SCFI2016

8517.18.99

Los demás

Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública

NOM-196-SCFI2016

Cabe aclarar que esas mercancías estuvieron sujetas a la NOM-001-SCFI-1993 –estaban incluidas en la tabla del numeral 1 del Anexo de NOM´s, pero fueron eliminadas en la modificación del 2 de septiembre de 2020–; y ahora se vuelven a sujetar, pero a las NOM-196-SCFI2016 y NOM-208-SCFI2016, según se trate, y con las excepciones señaladas al efecto (art. 1o., Reforma).

Mercancías no susceptibles de certificación individual

El procedimiento previsto en el numeral 5 TER del Anexo de NOM´s también aplicará a las normas de información comercial.

Esto es, los importadores que no puedan dar cumplimiento al “procedimiento de evaluación de la conformidad” por aquellas mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del Anexo, que por sus condiciones físicas o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, podrá obtenerse la resolución respectiva emitida por la Dirección General de Normas (DGN) de la SE, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM, y por ende, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente (art. 5 TER, primer párrafo, Reforma).

NOM´s de información comercial

El artículo 3 incluye –por fracción arancelaria y nomenclatura– las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de las NOM´s, en los términos señalados en el numeral 6, cuya finalidad es proporcionar información comercial o sanitaria, o ambas, según lo establecido al efecto.

Enseguida se presenta cuales son esas mercancías y la NOM que deben cumplir a su ingreso a territorio nacional, según se trate:

  • NOM-004-SCFI-2006, textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (fracc. I)
  • NOM-020-SCFI-1997, cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, incluso los productos elaborados con dichos materiales (fracc. II)
  • NOM-024-SCFI-2013, productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos (fracc. III)
  • NOM-139-SCFI-2012, extracto natural de vainilla (Vanilla spp.), derivados y sustitutos (fracc. IV)
  • NOM-055-SCFI-1994, materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o Ignífugos (fracc. V)
  • NOM-003-SSA1-2006, pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes (fracc. VI)
  • NOM-084-SCFI-1994, productos de atún y bonita preenvasados (fracc. VII)
  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010, alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados (fracc. VIII)
  • NOM-050-SCFI-2004, productos en general (fracc. IX)
  • NOM-142-SSA1/SCFI-2014, bebidas alcohólicas (fracc. X)
  • NOM-015-SCFI-2007, juguetes (fracc. XI)
  • NOM-141-SSA1/SCFI-2012, cosméticos preenvasados (fracc. XII)
  • NOM-116-SCFI-1997, aceites lubricantes para motores a gasolina o a diésel (fracc. XIII)
  • NOM- 189-SSA1/SCFI-2002, productos de aseo de uso doméstico (fracc. XIV), y
  • NOM-187-SSA1/SCFI-2002, masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración (fracc. XV)

NOM-051-SCFI/SSA1-2010

En cuanto a esta NOM, se incluye la fecha en que se reformó, esto es, el 27 de marzo de 2020, con el propósito de establecer disposiciones para advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud de la población en consumo excesivo (art. 3, fracc. VIII, Reforma).

La modificación a esta NOM está vigente desde el 1o. de octubre de 2020, con excepción de lo dispuesto en los incisos 4.1 a 4.5.3.3, 4.6.1 a 4.82, capítulo 6, así como los incisos 7.1 a 7.1.2 (art. primero transitorio).

Alternativas para llevar a cabo el etiquetado

Ahora bien, al disponerse que la observancia de las NOM´s referidas anteriormente (artículo 3) será en los términos indicados en el numeral 6, ello implica que esas mercancías “de procedencia extranjera” se podrán etiquetar de origen o en territorio nacional bajo las alternativas previstas en el mismo, esto es, ya sea en Almacenes Generales de Depósito (AGD) acreditados y aprobados como unidades de verificación, o en un domicilio particular.

Cabe señalar que el artículo 6 fue reestructurado, por lo que resulta necesario revisar su contenido para evitar confusiones y sobre todo identificar cuál es el papel que juegan dichos prestadores de servicios para la observancia de las NOM´s.

Generalidades

Para las mercancías listadas en el numeral 3, únicamente se exigirá que las etiquetas o los medios adheribles permitidos, contengan la información establecida en la NOM correspondiente, y que al momento de su introducción a territorio nacional se encuentren adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en cada una de las normas, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mismas hasta llegar al usuario.

Formas de comprobar el cumplimiento de NOM´s de información comercial

Los importadores podrán optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOM´s de información comercial para las mercancías listadas en las normas:

  • NOM-004-SCFI-2006, textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (fracc. I)
  • NOM-020-SCFI-1997, cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales (fracc. II)
  • NOM-024-SCFI-2013, productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos (fracc. III)
  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010, alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados (fracc. VIII)
  • NOM-050-SCFI-2004, productos en general (fracc. IX)
  • NOM-142-SSA1/SCFI-2014, bebidas alcohólicas (fracc. X)
  • NOM-015-SCFI-2007, juguetes (fracc. XI)
  • NOM-141-SSA1/SCFI- 2012, cosméticos preenvasados (fracc. XII)
  • NOM-189-SSA1/SCFI-2002, productos de aseo de uso doméstico (fracc. XIV)

Etiquetado de origen

Los importadores podrán presentar a despacho las mercancías con el etiquetado de origen que observe lo previsto en la norma de información comercial o sanitaria correspondiente, mismo que será revisado por parte de la autoridad aduanera.

Se acompañará el documento original o copia de la constancia de conformidad –expedida por una unidad de verificación o de inspección, según corresponda, acreditada y aprobada–, aun cuando la constancia haya sido expedida a nombre del productor, importador o comercializador, nacional o extranjero, distintos del importador que la exhiba; con ello las autoridades aduaneras verificarán que las etiquetas de los productos importados, coincidan con la etiqueta contenida en la constancia de conformidad, cuya vigencia es indefinida.

Cuando en opinión de esa autoridad, la información contenida en la constancia de conformidad contenga alguna discrepancia o error con los requisitos de la NOM relativa, no se impedirá el desaduanamiento de las mercancías amparadas con dicha constancia; sin embargo, esa autoridad informará a la DGN, para que se instruya al Organismo de Evaluación de la Conformidad la corrección relativa, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

En el caso de que la etiqueta de la mercancía refiera productos distintos de los de la constancia de conformidad, la autoridad procederá a su retención –en términos de la Ley Aduanera– y solo se liberarán si dentro del plazo establecido al efecto, se realiza el etiquetado, en los términos de la norma oficial que competa, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

La mercancía identificada en la fracción arancelaria 2203.00.01 (cerveza de malta), en ningún caso podrán acogerse a esta alternativa.

Dentro de territorio nacional

En depósito fiscal

Los importadores también podrán dar cumplimiento a las NOM´s de información comercial en el país –inclusive la obligación de someter a verificación o inspección, según corresponda, la veracidad de la información que ostentan las etiquetas, cuando corresponda–, siempre que se destinen las mercancías al régimen de depósito fiscal, en un AGD acreditado y aprobado como unidad de verificación o inspección.

Quienes opten por esta alternativa deberán:

  • dar cumplimiento a las NOM´s de información comercial en el AGD
  • declarar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave establecida para identificar las mercancías que se encuentren bajo esta alternativa, y
  • transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, copia del contrato celebrado con el AGD, en el que se indique el nombre, domicilio de la bodega en que permanecerán las mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, el RFC y la clave de acreditación del almacén.

En el pedimento se declarará el número de contrato o folio relativo.

Los AGD acreditados como unidades de verificación o inspección, se darán a conocer en las páginas electrónicas: www.sinec.gob.mx y www.snice.gob.mx.

Esta alternativa no aplica a la mercancía identificada en la fracción arancelaria 2203.00.01 (cerveza de malta).

En un domicilio particular

También se podrá observar el cumplimiento de dichas NOM´s de información comercial en territorio nacional, siempre que se trasladen las mercancías a un domicilio particular, en donde una unidad de verificación o inspección, según se trate, acreditada y aprobada realizará la verificación/inspección, o la recolección de muestras para su verificación posterior en materia de veracidad de la información comercial.

En este caso los importadores deberán:

  • estar inscritos y activos en el padrón de importadores con una antigüedad no menor a dos años
  • haber importado al país mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares estadounidenses, en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretendan ejercer esta opción
  • declarar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave para identificar las mercancías que se encuentren en este supuesto, y 
  • transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, copia del contrato para la prestación del servicio, con el número de folio correspondiente –mismo que se declarará en el pedimento–, en el que se señale la denominación y clave de acreditación de la unidad de verificación o inspección según, la fecha programada para la verificación/inspección, misma que no podrá ser posterior a 30 días naturales contados a partir de la importación de las mercancías, así como el domicilio en el que se llevará a cabo.

Obligaciones de los prestadores de servicios

Los AGD y las unidades de verificación/inspección deberán:

  • resguardar la información correspondiente de los contratos de prestación de servicios y de las mercancías a verificar en territorio nacional en caso de ser requerida por cualquier autoridad competente, y
  • transmitir la información relativa a los contratos de prestación de servicios y de las mercancías a verificar en el país al correo: noms.etiquetado@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la DGN y la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) determinen en la página electrónica www.snice.gob.mx, a fin de que la SE valide la información y sea posible remitirla por medios electrónicos al SAAI para que los importadores lleven a cabo las operaciones en la aduana

Estos prestadores de servicios también deberán –en un plazo no mayor a 40 días naturales, contados a partir del día siguiente al despacho aduanero de las mercancías– notificar a la SE la confirmación de la verificación/inspección de cumplimiento con la NOM, utilizando el formato Excel, a través de dicho correo electrónico.

Quienes no lleven a cabo dicha notificación en el tiempo previsto, ya sea en sentido afirmativo o negativo, estarán imposibilitadas para llevar a cabo ninguna otra transmisión en un periodo de una semana. En caso de tres omisiones no podrán transmitir en un periodo de 30 días contados a partir de que sea descubierto.

De detectarse el incumplimiento de etiquetado en territorio nacional, las empresas no podrán acogerse a lo previsto en las mismas por un periodo de 12 meses, contado a partir de que sea detectado, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

Etiquetas con datos inexactos

Las mercancías cuya etiqueta de información comercial contenga datos inexactos en el nombre o razón social, RFC, domicilio fiscal del fabricante o importador podrán presentarse a despacho ante la aduana, siempre que se presente previamente un aviso a la DGFCE.

El aviso podrá exhibirse en escrito libre firmado por el representante legal de la empresa en la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, o por correo electrónico dgce.nom@economía.gob.mx; el cual deberá indicar el: nombre del producto; el dato inexacto o información correcta, y número de etiquetas que contienen los datos inexactos.

La DGFCCE hará del conocimiento del SAT lo anterior, a efectos de que se puedan llevar a cabo las operaciones correspondientes; asimismo dichos avisos se pondrán a disposición de cualquier otro interesado en la página electrónica www.snice.gob.mx, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

Corrección de datos en etiquetas

El importador tendrá un plazo de seis meses contados a partir del aviso para llevar a cabo los cambios pertinentes en las etiquetas; de requerirse un plazo mayor, una vez desaduanada la mercancía, se deberá manifestarlo por escrito a la DGN.

Facilidades

El artículo 10 del Acuerdo de NOM´s establece diversos casos en los que se exceptúa del cumplimiento de NOM´s por situaciones especiales, pero la SE ha decidido eliminar este beneficio para las siguientes mercancías que eran objeto de ello, esto es, las.

  • importadas por la persona física para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial (fracc. VII)
  • que no fueran a expenderse al público tal y como fueran importadas, en las que se encontraban las:
    • utilizadas: en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en talleres profesionales en general); y para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trataba de refacciones para la maquinaria productiva usada en dichos procesos, o de materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique su naturaleza y los transforme en mercancías distintas
    • que se vayan a enajenar a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no a uso del público (“enajenación entre empresas en forma especializada”), y
    • que se importen para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final (fracc. VIII), y
  • destinadas a permanecer en la franja y región fronteriza del país, importadas por personas físicas o morales al amparo del registro como empresas de la frontera, tratándose de NOM´s: NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI- 1997, NOM-024-SCFI-2013, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186- SSA1/SCFI-2013, NOM-189-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1/SCFI-2012 (fracc. XV)

Ello implicará cumplir con la NOM correspondiente, a la que esté sujeto el producto a importar.

Disposiciones transitorias

El acuerdo está vigente desde el 1o. de octubre de 2020 (art. primero transitorio).

Del 1o. de octubre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, se podrán presentar a despacho aduanero mercancías con adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7., así como el 7.1.3 y 7.1.4, además de lo previsto en el apéndice A (Normativo), de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 vigente (art. segundo transitorio).

Se dejan sin efectos los procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de NOM´s (art. tercero transitorio).

Recomendación final

Los importadores que pretendan llevar a cabo la verificación en territorio nacional deben consultar, previamente a sus operaciones de comercio exterior, quienes son las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para ello, incluyendo a los Almacenes Generales de Depósito, y en su caso, contactarlos a la brevedad posible para conocer las condiciones para su contratación y disponibilidad para prestar dicho servicio, ello para evitar contratiempos por contrataciones masivas como ha sucedido anteriormente, y sobre todo buscar alternativas para cumplir con la nueva disposición.


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