Abastecimiento y mercancías de rancho

El abastecimiento de los medios de transporte que efectúan servicios internacionales

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 .  (Foto: Getty)

La Ley Aduanera (LA) exenta del pago de contribuciones al comercio exterior a diversas mercancías que ingresan o salen del país, y entre ellas se encuentran aquellas nacionales indispensables para:

  • el abastecimiento de los medios de transporte que efectúan servicios internacionales, pudiendo ser aquellos bienes para el mantenimiento de los medios, salvo combustibles; considerando el número de tripulantes y pasajeros, así como el lugar inmediato de escala, y
  • satisfacer las necesidades básicas de los tripulantes y pasajeros, mercancías (consumo o venta) denominadas “de rancho” (arts. 106, fracc. IV, LA; y 92 y 94, Reglamento de la LA –RLA–)

Se autorizará desembarcar en definitivo las mercancías de rancho solo en los lugares donde haya aduana y quedarán sujetas a las formalidades para la importación definitiva. Para ello, el capitán o el consignatario, presentará la solicitud respectiva, sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de estas.

Las mercancías de rancho que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos internacionales podrán importarse definitivamente cuando se anexe al pedimento respectivo, una promoción bajo protesta de decir verdad, a través de documento electrónico en el que se declare la descripción, valor unitario consignado, el número e importe total consignado en número y letra, cantidad y clase de tales mercancías (arts. 2, LA y 95, RLA).

Las embarcaciones con bandera nacional cumplirán con lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que realicen tráfico marítimo de altura.