Envases y empaques IMMEX

Para obtener un IMMEX, es necesario, entre otros requisitos, acreditar exportaciones anuales ya sea de 500,000 dólares o destinar el 10 % de las ventas totales al extranjero

En 2017 constituimos una empresa de productos artesanales preenvasados (miel, dátiles, mermeladas, etc.) mismos que han tenido bastante éxito no solo en el mercado nacional sino en algunos países de Centroamérica, y creemos que podemos incursionar también en Canadá. Resulta que un canadiense está interesado en colocar nuestros productos en una cadena de tiendas de conveniencia que tiene en su país, solo que tenemos un inconveniente, de concretarse el negocio, tendríamos que envasar los productos en frascos decorativos especiales y empacarlos en cajas de pared doble para garantizar su protección, mismos que él enviaría a México, pero ello nos ocasionaría costos adicionales pues tendríamos que importarlos definitivamente y pagar aranceles e IVA, para evitarlos podríamos adherirnos a algún programa de la Secretaría de Economía que nos exente de ello

En el entendido de que los envases y empaques de procedencia extranjera no se quedarían en México, sino que saldrían del país junto con los productos preenvasados, como exportador tiene la posibilidad de pedir a la SE la autorización de un Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), expresamente para importar temporalmente los envases y empaques de mercancías de exportación, incluso etiquetas y folletos.

Para obtener un IMMEX, es necesario, entre otros requisitos, acreditar exportaciones anuales ya sea de 500,000 dólares o destinar el 10 % de las ventas totales al extranjero.

Ahora bien en cuanto a los beneficios, por la importación temporal de esos bienes no se pagaría IGI, siempre y cuando se retornen al extranjero junto con los productos de exportaciónen un plazo que no exceda de 18 meses; y para efectos del IVA se tendría que solicitar al SAT la certificación en materia del IVA y del IESPS con la cual se obtendría un crédito del 100 % del IVA generado en dicha importación temporal (arts. 104, LA, y 28-A, LIVA).

Cabe aclarar que, para efectos aduaneros, esos bienes importados temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancía nacional se considerarán retornados, siempre que se declaren en el pedimento de exportación definitiva las claves que correspondan (arts. 108, fracc. I, incisos c y d, LA; y 4, fracc. I, incisos c y d, Decreto IMMEX; y regla 4.3.3., Reglas Generales de Comercio Exterior 2020).