Criterios de NOM a favor de los particulares

Palabras clave: etiquetado comercial/NOM´s de etiquetado comercial/reglas y criterios de la Secretaría de Economía/NOM´s de información comercial

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dirigió al Administrador General de Aduanas un Oficio (No. 414.2020.2842), a través del cual le remitió los criterios de aplicación para las:

  • NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos
  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010, SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, y
  • NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Disposiciones generales para productos

Los criterios establecen cuáles son las mercancías que no están sujetas a demostrar el cumplimiento de esas NOM en el punto de entrada al país, siendo estas las siguientes, para la:

  • NOM-024-SCFI-2013, las de reposición dentro de garantía (productos y sus repuestos, accesorios, consumibles, partes o componentes)
  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010:
    • a granel
    • materia prima, e
    • insumos no destinados al consumidor final
  • NOM-050-SCFI-2004, a granel

Tómese en cuenta que para llevar a cabo la operación aduanera se tendrá que declarar en el pedimento la clave de identificación más el complemento que corresponda, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.