Los importadores de tubería de acero sin costura originaria de Japón –independientemente del país de procedencia– van a tener que seguir pagando la cuota compensatoria definitiva de 99.9 %.
Ello será mientras se tramita el procedimiento administrativo de examen de vigencia de esa cuota compensatoria, mismo que fue solicitado, en tiempo y forma, a la Secretaría de Economía (SE) por un fabricante nacional en septiembre del presente año.
Así lo dispuso la SE en la resolución en la que declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de esa cuota compensatoria, publicado en el DOF del 5 de noviembre de 2020.
Tómese en cuenta que el producto objeto de examen es: la tubería de acero sin costura al carbono o acero aleado laminada en caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm sin exceder de 460 mm, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. El producto se conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), de línea (line pipe) o de presión (pressure pipe).
No son objeto de examen la tubería inoxidable, barra hueca, tubería mecánica, tubería de perforación, de producción y revestimiento, tubería con costura, spool y serpentines.