Somos una empresa comercializadora e hicimos un pedido a nuestro proveedor en el extranjero, quien nos va a enviar el producto ya etiquetado con la información comercial que marca la NOM-050-SCFI-2004, que es la que le corresponde; pero al comentarlo hace unos días con nuestro asesor nos señaló que no es suficiente, y que debemos entregar una constancia de conformidad expedida por una Unidad Verificadora Autorizada (UVA), esto para acreditar que efectivamente se cumple con lo previsto en esa NOM; ahora nos cambia el criterio diciéndonos que hay una facilidad que permite ingresar nuestra mercancía sin adjuntar ese documento, que basta con que la etiqueta observe cabalmente lo previsto en esa NOM, podrían decirnos qué es lo correcto, y cuál es el sustento
Primero hay que aclarar que las mercancías de comercio exterior pueden estar sujetas a la observancia de Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) en el punto de su entrada al país y en el de su salida, mismas que están identificadas por fracción arancelaria en el Anexo 2.4.1., (Acuerdos de NOM´s) de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE); este incluye el procedimiento para acreditar su cumplimiento.
Respecto a esto último, el Acuerdo prevé que los importadores que opten por comprobar la observancia de las NOM´s de información comercial, entre ellas, la NOM-050-SCFI-2004, en el etiquetado de origen, esto es, al momento del despacho ante la aduana, las mercancías ya tienen que contar con las etiquetas o los medios adheribles permitidos según la NOM; y además, debe acompañarse el documento original o copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o de inspección, según corresponda, acreditada y aprobada (numerales 3 y 6, Anexo de NOM´s).
No obstante esa normatividad, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la SE ha resuelto que se podrá llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías sujetas a NOM´s de información comercial, pudiendo elegir el etiquetado de origen sin que sea necesaria la presentación de una constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o inspección acreditada y aprobada; lo cual, previo a la importación podrá corroborarse con el agente aduanal que vaya a realizar el despacho.
Ello lo dispuso en el Oficio No. 414.2020.2469 (numeral 2) que dirigió al Administrador General de Aduanas a principios de octubre del presente año.