Dan a conocer nuevos criterios sobre NOM

SE establece que otras mercancías no deben cumplir con NOM de etiquetado comercial a su ingreso al país

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer los criterios de aplicación para las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOM), los cuales establecen qué mercancías no están sujetas a demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, siendo estas las siguientes, para la:

  • NOM-050-SCFI-2004 (Información comercial-Disposiciones generales para productos), las partes de repuesto o refacciones adquiridas mediante catálogo, destinadas a dar servicio o reparar equipos
  • NOM-004-SCFI-2006 (Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa), los productos textiles que no estén destinados al consumidor final
  • NOM-186-SSA1/SCFI-2013 (Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba), aquellas no destinadas al consumidor final. Por ejemplo, la materia prima e insumos que son utilizados para un proceso productivo para la obtención de otros productos alimenticios, tales como pasteles, galletas, helados, etc., y
  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria), los suplementos alimenticios –sustancia y producto con efecto fisiológico o nutricional–

Para llevar a cabo la operación aduanera se declarará en el pedimento la clave de identificación más el complemento que corresponda, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.