MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, PARA LA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA. LOS IMPORTADORES PUEDEN ACREDITAR SU RETORNO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS EN FORMA AUTOMATIZADA.- El artículo 59 de la Ley Aduanera establece las obligaciones que deben cumplir las personas que importen mercancías, entre otras, en la fracción I, previene el llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. Así también señala que quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, entre otros, deberán llevar el sistema de control de inventarios referido. Por su parte, la regla 3.3.3 de la Resolución Miscelánea en Materia de Comercio Exterior para 2004 refiere que para los efectos de los artículos 59, fracción I, 108, 109 y 112 de la Ley Aduanera, las maquiladoras y Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa y las Empresas de Comercio Exterior (ECEX), deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, utilizando el método "Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS) pudiendo las empresas optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24 de esa resolución. Por lo que, si en un juicio se pretende acreditar que las mercancías que fueron importadas temporalmente se utilizaron en el proceso de maquila para ser incorporadas a un producto final terminado que con posterioridad fue exportado al extranjero y se ofrecen como pruebas los reportes de control de inventarios, listado de materiales, catálogo de importaciones y exportaciones y listado de saldos, así como los pedimentos de importación y exportación y la prueba pericial en materia de comercio exterior que valora dichos documentos, dichas pruebas resultan idóneas para acreditar el retorno de las mercancías importadas.
Fuente: Revista del TFJA. Octava Época, Año V, No. 45, p. 493, Tesis VIII-P-2aS-619, Tesis Aislada, abril-agosto 2020