La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia adoptó el 14 de diciembre de 2020 la Decisión No. 105, por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del tratado.
Esta Decisión la dio a conocer la Secretaría de Economía en el DOF del 14 de enero de 2021 en la que determinó prorrogar por los periodos del:
- 22 de enero de 2021 al 21 de enero de 2022, para el insumo de la dispensa temporal adoptada en el numeral 1 de la Decisión No. 9
- 8 de febrero de 2021 al 7 de febrero de 2022, para los insumos de la dispensa temporal adoptada en el numeral 1 de la Decisión No. 97, y
- 22 de enero de 2021 al 21 de enero de 2022, para los insumos de la dispensa temporal adoptada en el numeral 1 de la Decisión No. 102
En esos casos, México aplicará el arancel de importación correspondiente a mercancías originarias a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas: 25804.21 (adicionalmente para la Decisión No. 102), 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria deben ser las mencionadas al efecto en las columnas A y B de las Tablas I, II y III de esta Decisión (No. 105); y siempre que se cumpla con los requisitos de la regla de origen correspondiente y con las condiciones para el trato arancelario preferencial del tratado.
La Decisión No. 105 entrará en vigor el 15 de enero de 2021.