SE crea Comité de Facilitación de Comercio

El Comité facilitará la coordinación interna y la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

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 .  (Foto: iStock)

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, participarán en la regulación y operación de programas y procedimientos vinculados al comercio exterior; esto, en el marco de la facilitación del comercio que tiene como finalidad eliminar los procedimientos, trámites y requisitos que resultan ineficientes, lo que se traducirá en la reducción de costos y la simplificación administrativa.

Para ello se creó con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, cuyo objeto es permitir la coordinación de estas en el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de las disposiciones del “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio” con base en la normatividad nacional e internacional aplicable.

El Comité estará integrado por representantes de las secretarías de Economía (SE); de Relaciones Exteriores; de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Comunicaciones y Transportes; y de Salud, y será presidido por la persona titular de la SE, quien podrá ser suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Entre las funciones que tendrá el Comité están:

  • analizar y, en su caso, emitir recomendaciones para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior
  • analizar el marco normativo en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir recomendaciones, ante las instancias competentes, a efecto de que sean consideradas para su actualización o mejora, y
  • dar seguimiento de las acciones de los integrantes del Comité en cumplimiento a los acuerdos alcanzados

Ello lo dio a conocer la SE en el “Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio” del DOF del 22 de enero de 2021, en el cual se establece que el Comité deberá quedar instalado dentro de los 35 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del acuerdo, esto es, al día siguiente.