Examen de vigencia de cuota compensatoria al ESO argentino

SE inició el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a ese producto originario de Argentina

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 .  (Foto: iStock)

Tómese en cuenta que la Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 4 de febrero de 2021 una resolución en la que declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01, o por cualquier otra.

El nombre genérico del producto objeto de examen es aceite epoxidado de soya o soja, como se conoce en Argentina, pero también es identificado como ESO o ESBO, por sus siglas en inglés de epoxidized soybean oil;

Mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia por esos bienes se seguirá pagando la cuota compensatoria de 24.66 %.

Se fijaron como periodos de examen los comprendidos del 1o. de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020; y de análisis del 1o. de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020, respectivamente.

Los interesados en el resultado de este procedimiento de examen tienen un plazo de 28 días hábiles –contados a partir del 5 de febrero de 2021– para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir sí de suprimirse esas cuotas, se repetiría o continuaría la discriminación de precios, y en consecuencia, el daño a la industria nacional.