Devolución del IVA a certificadas

La devolución del IVA se realizará en los mismos plazos que se establecían en la regla 7.3.1.

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Como se recordará el 24 de julio de 2020 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, a través de la cual se eliminaron diversos beneficios para las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IESPS (certificación del IVA e IESPS), tales como la devolución del IVA en plazos cortos –rubros A, 20 días; AA, 15 días; y AAA, 10 días, todos ellos hábiles– (ello se contemplaba en la regla 7.3.1., reformada en aquella resolución).

No obstante, los contribuyentes con certificación del IVA e IESPS, otorgada con anterioridad al 25 de julio de 2020 (entrada en vigor de esa resolución de modificaciones), deben saber que podrán seguir aplicando esa facilidad, conforme el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMISC 2020 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019), hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan acatando los requisitos y las obligaciones establecidas al efecto en las RGCE.

Esto es, podrán gozar del beneficio de la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad otorgada, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución de la certificación citada, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

  • se hayan generado y declarado a partir del mes en que se haya obtenido la certificación
  • que el periodo al que corresponda el saldo a favor, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiera desistido del trámite

La devolución del IVA se realizará en los mismos plazos que se establecían en la regla 7.3.1., eliminada en la primera reforma a las RGCE 2020, es decir, en los siguientes:

Certificación de IVA e IESPS

Modalidad

Vigencia

Plazo máximo de devolución del IVA

A

1 año

20 días

AA

2 años

15 días

AAA

3 años

10 días

El contribuyente seleccionará al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación concedida a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

Ello está fundamentado en el artículo transitorio Trigésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada en el DOF del 29 de diciembre de 2020.

Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento por errores en los datos contenidos en la solicitud de devolución (artículo 22, sexto párrafo del CFF), o bien, ejerza las facultades de comprobación identificadas en el artículo 22, noveno párrafo, en relación con el artículo 22-D, los plazos a que se refiere el segundo párrafo de esta regla no serán aplicables, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los términos del artículo 22 del CFF.

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