Qué son los programas de diferimiento de aranceles
El T-MEC contiene un artículo similar al 303 del anterior TLCAN
Comercio Exterior
El artículo 63 de la Ley Aduanera establece que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento de aranceles, están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior correspondiente, de acuerdo con los tratados de que México sea parte; pero ¿a qué se refiere el programa de diferimiento de aranceles?, ¿el T-MEC lo contempla?
LEE: ARTÍCULO 2.5 T-MEC VS. ARTÍCULO 303 TLCAN
Así es, el T-MEC prevé el programa de diferimiento de aranceles, y considera a este, a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX); de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación, en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico (art. 1, fracc. XVIII, Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en Materia Aduanera del T-MEC).
Sobre este programa el T-MEC dispone en su artículo 2.5 que, al introducir mercancías no originarias a territorio nacional bajo un programa de diferimiento de aranceles, los importadores están obligados a pagar el impuesto general de importación cuando esas mercancías –introducidas de un país no Parte del T-MEC– sean posteriormente retornadas o exportadas a los Estados Unidos de América o Canadá; esto es similar a lo que disponía el artículo 303 del extinto TLCAN.
En nuestra edición 480 –de fecha de portada 15 de febrero de 2021– podrá consultarse el tratamiento especial que tienen las importaciones temporales IMMEX, conforme al artículo 2.5 del T-MEC.