Somos una firma de arquitectos y a finales de octubre de 2020 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) nos expidió un certificado fitosanitario con vigencia de hasta 180 días naturales que necesitábamos para importar productos de maderas finas; sin embargo, no pudimos concretar las importaciones debido a las cancelaciones de las obras en donde los íbamos a utilizar en la decoración y diseño de interiores. Ahora, e independientemente de continuar o no con esos trabajos, vamos a tener que traer esos bienes a México, a la brevedad posible porque hicimos pagos anticipados de la compra; sin embargo, tenemos la duda de si aún podemos presentar esos certificados, o bien, si debemos solicitar su cambio, ello debido a que las fracciones arancelarias que ampara el certificado son las aplicables a la tarifa arancelaria vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, y sobre todo, porque el acuerdo que establece la obligación de cumplir con esa regulación no arancelaria de 2012 ya está abrogado qué nos pueden decir al respecto
Efectivamente, el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Semarnat, dado a conocer en el DOF del 26 de diciembre de 2020, abrogó a partir del 28 de diciembre de ese mismo año al Acuerdo similar del 19 de diciembre de 2012, y sus respectivas modificaciones.
Sin embargo, el artículo segundo transitorio del nuevo acuerdo prevé que los documentos que hayan sido expedidos de conformidad con los ordenamientos que por virtud de este instrumento se abrogan, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento relativo coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera.
Asimismo, en este numeral se aclara que la correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, será de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, emitidas por la Secretaría de Economía”, publicadas en el DOF del 18 de noviembre de 2020.
Por lo tanto, y con los datos señalados, el certificado fitosanitario de importación emitido tiene una vigencia de 180 días naturales, y en el entendido de que aún no ha sido utilizado, este podrá ser válido hasta antes de que venza ese lapso, esto es, aproximadamente a finales de abril de 2021, en los mismos términos en que fue expedida, siempre y cuando la descripción de las mercancías señaladas en la misma coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera.
Ante ello, no será necesario solicitar a la Semarnat la expedición de uno nuevo, o en su caso, el cambio para actualizar las fracciones arancelarias.