Submanufactura IMMEX

Mercancías importadas temporalmente pueden ser objeto de submanufactura por terceras personas

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 .  (Foto: iStock)

Sabemos que las empresas con programa IMMEX pueden importar temporalmente insumos, partes o componentes para sujetarlos a procesos de elaboración, transformación o reparación, y una vez logrado el cometido, retornar las mercancías al extranjero –antes de que venza el plazo de la permanencia permitido en territorio nacional–.

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Pero ¿qué pasa si esta empresa necesita realizar un proceso a esa mercancía (limpiar, lijar, pintar, teñir, lavar, etc.), y no puede llevarlo a cabo en su planta?

Si ese fuera el caso, debe tomarse en cuenta que puede enviarse la mercancía a un tercero para que efectúe la operación de submanufactura de exportación de que se trate, previo cumplimiento de requisitos; entre ellos, será necesario que la IMMEX registre en su programa a esa persona “submanufacturera”, y presente dentro de los primeros cinco días de cada mes, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda a su domicilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior.

Cabe aclarar que la persona que realice la operación de submanufactura de exportación será responsable solidaria con la empresa IMMEX, respecto del pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios con excepción de las multas, cuando dé un uso o destino distinto a las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas.

Todo ello está sustentado en los artículos 112 de la Ley Aduanera, 169 de su Reglamento, y 21 y 22 del Decreto IMMEX; así como en la regla 4.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.