Somos una IMMEX y estamos revisando los expedientes de las operaciones de retorno virtual que realizamos en 2020, y nos dimos cuenta de que a varios CFDI¬s expedidos a las empresas IMMEX a las que les vendimos mercancías de importación temporal a tasa del 0 % del IVA, no se les adjuntó el complemento de leyendas fiscales con los datos de los números de los programas IMMEX, ello sería considerado una infracción, podrían multarnos por esto
Las IMMEX que enajenen mercancías de importación temporal a otras empresas IMMEX tienen la obligación de incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI (ingreso), el número de Programa IMMEX de ellas como enajenante, así como el del adquirente de las mercancías, para cuyo efecto el adquirente deberá entregar previamente al enajenante, copia de la autorización del programa (regla 5.2.7., RGCE 2020).
Ahora bien, si la autoridad lo llegara a detectar –en el ejercicio de sus facultades de comprobación–, sí se estaría ante una infracción, por expedir comprobantes fiscales digitales por Internet sin cumplir con los requisitos señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, en este caso, la regla 5.2.7., citada (art. 83, fracc. VII, CFF).
La sanción sería una multa que oscila que va de $17,020.00 a $97,330.00 (art. 84, fracc. IV, inciso a, CFF).