Las personas morales autorizadas para operar al amparo de un programa IMMEX, Ecex y Altex (aún vigentes) tienen la obligación de presentar a más tardar el último día hábil de mayo el reporte anual de las operaciones de comercio exterior realizadas en el ejercicio inmediato anterior; en el cual declaran información (ventas totales, importaciones y exportaciones) requerida para corroborar que mantienen las exportaciones en los montos o porcentajes previstos por la Secretaría de Economía (SE) para seguir operando al amparo de los mismos, según se trate, esto es:
- IMMEX: exportaciones por un valor superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, o cuando menos por el 10 % de la facturación total
- Altex:
- empresas exportadoras directas, exportaciones por un valor mínimo anual de dos millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, o haber exportado cuando menos el 40 % de sus ventas totales, y
- empresas exportadoras indirectas, ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50 % de sus ventas totales
- Ecex: exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de mercancías, por un importe mínimo de 250 mil dólares y de tres millones de dólares para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación
Esos compromisos de exportación son anuales y no mantenerlos puede ser objeto de cancelación del programa, lo cual hoy día es preocupante para los titulares de las empresas IMMEX, Ecex o Altex que no podrán cumplir con esos montos o porcentajes debido a la situación de emergencia causada por el virus SARS CoV2 (Covid-19), ya que no pudieron operar de manera normal por el cierre temporal de actividades no esenciales en 2020.
Pues bien, los titulares de esas empresas deben saber que la SE ha resuelto exentar del cumplimiento de los montos de exportación requeridos respecto al ejercicio fiscal 2020 (oficio No. 414.2021.372).
Por lo tanto, esas empresas deberán presentar el reporte de sus operaciones de comercio exterior de 2020 con los montos correspondientes a sus ventas al exterior o facturación de sus exportaciones del 2020, sin que se actualice la causal de cancelación del programa.
El reporte debe exhibirse por la Ventanilla Digital –www.ventanillaunica.gob.mx–, a más tardar el próximo 31 de mayo (arts. 27, fracc. I, cuarto transitorio, Decreto IMMEX).