Quienes pretendan introducir mercancías a territorio nacional deben conocer, previamente a la importación, si por estas debe cumplirse alguna regulación o restricción no arancelaria (RRNA).
Para ello deben acercarse al agente o agencia aduanales que vaya a realizar el despacho de importación correspondiente.
Por ejemplo, existen productos textiles a los que se debe incorporar en una etiqueta la información comercial, antes de su ingreso al país, de conformidad con la NOM-004-SCFI-2006 –Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa–.
Ese etiquetado de textiles comprende cuatro rubros importantes: la información del fabricante o importador; la composición de las fibras (descripción de insumos); las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza); y las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
Es importante revisar los términos de la observancia de la NOM, ya que, si bien es obligatorio acatarla en aquellos productos de procedencia extranjera que se comercialicen dentro de territorio nacional, existen casos en los que se le exenta de su aplicación; por ejemplo, los cobertores eléctricos.
En la edición digital 481 de fecha de portada 28 de febrero de 2021 se abordan diversos tópicos que se deben considerar ante un posible medio de defensa en contra del embargo de mercancía por no acreditar el cumplimiento de las NOM de información comercial.