Vacuna COVID-19 sujeta a RRNA

Exención del IGI no libera del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Las disposiciones aplicables para la importación de las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ya están dándose a conocer por las autoridades competentes.

Basta recordar la publicación del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (DOF del 22 de febrero de 2021), en el cual se creó la fracción arancelaria que identifica las vacunas contra el COVID-19; mismas que estarán exentas del pago del impuesto general de importación (IGI) hasta en tanto termine la contingencia sanitaria en territorio nacional.

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Esta mercancía se considera esencial para enfrentar la contingencia sanitaria ocasionada por ese virus, y el que no se pague arancel de importación por ellas no quiere decir que esto las libera del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias por su introducción a México.

Tan es así que ya se reformó el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, en el cual precisamente se incluyeron a esas vacunas en el listado de las mercancías por las que se requerirá contar con autorización sanitaria previa de importación para su introducción a territorio nacional (Anexo 1, inciso b, del Acuerdo).

Este acuerdo lo difundió la Secretaría de Economía en el DOF del 23 de febrero de 2021.