RRNA a petrolíferos e hidrocarburos

La Secretaría de Economía suspende consecuencias derivadas del acuerdo regulatorio de la SENER

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) publicó un acuerdo con la finalidad de cumplir con la suspensión definitiva determinada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, relativa al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, en contra del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” (Acuerdo 2020), del 26 de diciembre de 2020.

Ello para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias derivados del Acuerdo 2020, en concreto, de los artículos que conforman la regulación aplicable para la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, incluyendo los artículos transitorios.

Para no generar un vacío normativo en relación con la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, será aplicable el “Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2014, y sus modificaciones.

Esto lo dio a conocer la SE en el acuerdo publicado en el DOF del 3 de marzo de 2021.