Pedimento de rectificación, ¿anual?

Ante la corrección espontánea no se estará sujeto al pago de multas

Nos dedicamos a la comercialización de productos del sector agropecuario, pero, el año pasado nos vimos en la necesidad de exportar –bajo el régimen definitivo– ganado bovino para continuar con el proceso de su crianza en los Estados Unidos de América, por lo que, para efectos de la elaboración del pedimento tuvimos que declarar el valor comercial de estos animales con los CFDI´s de traslado respectivos. Ahora el contador de la empresa nos informa que todo ese ganado ya fue enajenado allá mismo y, además, que se expidieron los CFDI´s en diferentes momentos, según se fueron dando las operaciones de compra-venta; y por ello ahora nos pide que solicitemos a la brevedad posible la rectificación de todos esos pedimentos para que coincidan los valores declarados con los comprobantes fiscales emitidos y los ingresos obtenidos por las ventas, ya que son totalmente diferentes. Ello es posible, de ser así, tenemos que rectificar pedimento por pedimento

Si es posible ajustar los valores comerciales asentados en los pedimentos de exportación.

Y en cuanto a la rectificación del pedimento se tiene la opción de realizar uno global complementario para corregir el valor comercial asentado en los pedimentos tramitados durante un ejercicio fiscal.

De tomar la opción deberá cumplirse con lo siguiente:

  • realizar el ajuste antes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio –o con motivo de la declaración complementaria–, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior
  • en el pedimento (bloque de descargos) se señalarán los datos de los documentos que originan el mismo
  • en su caso, pagar la diferencia de contribuciones, actualizadas de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva y hasta que se efectúe el pago, y
  • enterar los recargos correspondientes calculados desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva

Ante la corrección espontánea no se estará sujeto al pago de multas (art. 81, Ley Aduanera –LA–, y regla 6.2.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020).