Recientemente la empresa importó mercancías originarias de Canadá y por descuido omitió solicitar la preferencia arancelaria del T-MEC, por lo cual tuvo que pagar el impuesto general de importación (IGI) correspondiente a países sin tratado, ante ello, e independientemente de que ya se haya efectuado la importación, podría solicitarse la rectificación del pedimento para aplicar dicha preferencia, y así recuperar ese impuesto, de ser así cuáles serían las formas de solicitarlo
Sí, podrá solicitarse al agente aduanal o agencia aduanal la rectificación del pedimento para aplicar el trato arancelario preferencial del T-MEC después de la importación de las mercancías, siempre que estas sean originarias de la región del tratado, lo cual debe acreditarse con la prueba de origen, misma que se anexará al pedimento (regla 6.1.4., RGCE 2020).
Ahora bien, para solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso se deberá rectificar el pedimento y presentar la solicitud correspondiente en el mes siguiente; esto se podrá efectuar a más tardar un año posterior a la fecha en que se hubiera efectuado la importación.
La solicitud de devolución se exhibirá en términos del CFF a través del buzón tributario mediante el procedimiento que para tales efectos se encuentre señalado para el trámite de solicitud de devolución, capturando la información necesaria y anexando de manera digital lo siguiente:
- pedimento de importación original
- rectificación o rectificaciones a dicho pedimento
- certificación de origen válida de las mercancías importadas, y
- resto de la documentación señalada en el Anexo 1-A de la RMISC vigente
O en su caso, se podrá optar por efectuar la compensación de los aranceles pagados en exceso en los términos del artículo 138 del Reglamento de la LA.
Para ello se rectificará el pedimento en un plazo no mayor a un año siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la importación, debiéndose anexar al pedimento la copia del “Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior” (art. 5.11, T-MEC; y reglas 72, Resolución del T-MEC, y 1.6.1., RGCE 2020).