Las empresas suelen enfrentarse al robo de sus mercancías no solo durante su transporte, sino también dentro de sus instalaciones.
Ello pareciera que es común y que basta con hacer válido el seguro para recuperar su costo, y en el mejor de los casos, abastecerse de ellas nuevamente y de inmediato para no truncar los procesos productivos, o bien, cuando así sea, para cumplir con los compromisos comerciales de manera oportuna; pero, hay un tipo de mercancías que no se deben tomar a la ligera, las importadas temporalmente, las cuales tienen un tratamiento suspensivo del pago de contribuciones, observancia supeditada a su retorno al extranjero.
Así es, se trata de las mercancías sujetas al régimen aduanero de importación temporal, y pueden ingresan a territorio nacional, por ejemplo, al amparo de los artículos 106 o 108 de la Ley Aduanera (LA), estas últimas son las correspondientes al programa IMMEX.
En ambos casos, esas mercancías tienen como común denominador que están exentas del pago de las contribuciones al comercio exterior por su estadía temporal en el país, esto es, durante el plazo que tienen permitido para permanecer en México con el propósito de cumplir una función en específico, lo que quiere decir que, si no se regresan al extranjero se tendría que pagar las contribuciones con actualizaciones y recargos.
Conforme a lo anterior, tenemos que si esa mercancía fuera objeto de robo, quien realizó la importación temporal podría estar ante varios escenarios, entre ellos los siguientes:
- al no tener físicamente la mercancía, se estaría ante la:
- imposibilidad de cumplir con su retorno al extranjero
- la autoridad podría presumir que fueron vendidas en territorio nacional, esto, en el ejercicio de sus facultades
- de vencerse los plazos de retorno, se consideraría que la mercancía está ilegalmente en el país y podría estarse ante infracciones relacionadas con la omisión de contribuciones, cuya multa va del 130 al 150 % de los impuestos omitidos, incluso pasarían a propiedad del fisco federal, esto al descubrirse por la autoridad
Ahora bien, quienes sean objeto de un acto de esta naturaleza deben regularizan las mercancías “robadas” vía importación definitiva, para lo cual es necesario hacer la denuncia correspondiente ante el ministerio público –MP– y dejar constancia del suceso en un documento público (acta de robo).
En este caso se presentará el pedimento de importación definitiva, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se levantó el acta ante la autoridad competente; debiéndose anexar al pedimento la copia del acta levantada.
Para el pago del impuesto general de importación se podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se tenga el certificado o prueba de origen válido y vigente que ampare el origen de las mismas, o bien, la establecida en los Prosec.
Asimismo, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas las mercancías, en su caso (arts. 176, fracc. I, 178, fracc. I, 182, fracc. II, 183, fraccs. II y III y 183-A, fracc. VII, LA; y regla 2.5.7. y anexo 22, Apéndice 2, RGCE 2020).