IMMEX a medida de la VUCEM

El Decreto, las reglas y criterios de la Secretaría de Economía no son observados en la plataforma

La licenciada Izchel Hernández Robles, abogada en comercio exterior en MFB, comparte con IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral la experiencia que tuvo en un trámite de autorización de un programa IMMEX, expresamente para los productos sensibles, las dificultades a las que se enfrentó para obtenerlo, y la manera que lo resolvió.

Preámbulo

En la práctica comercial tramitar los programas de fomento al comercio exterior (IMMEX, Prosec, Regla Octava y Certificación del IVA e IESPS) para obtener un crecimiento en el mercado; es importante hacerlo de manera pronta y expedita en atención a los tiempos de exportación e importación de los productos.

En el presente caso, se planteará la dificultad que actualmente, el importador o exportador se enfrenta para la obtención del Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), el cual tiene su fundamento en el artículo 11 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, en relación con el Título Tercero relativo a los programas de fomento en específico Capítulos 3.2., 3.3. vinculados con el programa IMMEX, de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE), ya que hasta finales del año 2018, este trámite era presencial y dependía de la revisión física de los documentos (proceso productivo, proyecto de inversión, capacidad instalada, reporte de contador certificado, planos, etc.) que se presentaban dentro de la plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM), y posteriormente se realizaban las visitas tanto por el personal de la SE en conjunto con el de aduanas del SAT a los domicilios (fiscal y plantas donde se desarrolla el proceso productivo) que se encontraban dados de alta ante estos entes gubernamentales. Atento a lo anterior la SE trató de facilitar y agilizar este trámite, e implementó la figura de la fe de hechos, misma que se acompaña a la solicitud de inscripción al programa IMMEX y que ha hecho de esta solicitud una aventura, ya que por si el trámite era un poco complicado por los pesos de los archivos, ahora con la modificación de la VUCEM que constantemente sufre cambios, hacer el intento del envío de la información, dista mucho de facilitar la mecánica actual en comparación con la acontecida antes para obtener su autorización.

Los usuarios se enfrentan a la problemática de que los requisitos previstos en el Decreto IMMEX y las reglas y los criterios de la SE para tramitar el programa, no son observados dentro de la plataforma VUCEM, pues exige mayores elementos a los previstos en los ordenamientos descritos o presenta problemas de configuración que no atienden a lo señalado en la normatividad vigente o en los manuales que la plataforma tiene.

Por ejemplo, lo que acontece al ingresar una solicitud de autorización de un IMMEX; al momento de capturar la fracción arancelaria del producto final (exportación), tratándose de una mercancía sensible (sector textil) el sistema arroja la leyenda: “La fracción se encuentra en el grupo de prohibidas”.

Esto es incorrecto, pues a pesar de tratarse de fracciones que se encuentran incluidas en el Anexo II del decreto, la restricción es solo para la importación, mas no para la exportación.

Problemática

El sistema de la VUCEM al momento de capturar los datos relativos al Anexo I, tratándose de productos cuyas fracciones arancelarias estén previstas en el Anexo II, en la sección de exportación, los cataloga como “dentro de las prohibidas”, sin que exista justificación legal.

Derivado de lo anterior, se impide ingresar la información de manera correcta, toda vez que solo existe la restricción tratándose de la importación no así para la exportación, como es el caso del producto final que retornará al extranjero.

De modo que, si la fracción arancelaria de exportación se relaciona con las prohibidas, el sistema no permite incorporarla. 

En consecuencia, no se puede continuar con el trámite, tal como se aprecia en las pantallas siguientes:

APARTADO DE EXPORTACIÓN

Como se observa, la fracción ingresada en el apartado de exportación en la VUCEM la determina el sistema como prohibida y no permite que esta se señale. Dicha fracción solo será permitida en el momento de que el importador o exportador realice la ampliación de este programa.

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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)

Y si el sistema detecta que la fracción arancelaria de exportación no es correcta o permitida, tampoco deja ingresar fracciones arancelarias en el área de importación (como lo son los insumos), tal y como se puede observar:

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 .  (Foto: IDC)

De lo anterior, es evidente que la plataforma de la VUCEM reporta errores en cuanto al llenado de la información, pues no atiende a lo previsto en la ley, en las reglas o criterios de la Secretaría de Economía, siendo para los importadores o exportadores un obstáculo y no una facilidad en el trámite.

Solución al problema

Derivado de la problemática descrita anteriormente, una medida práctica es incorporar en el apartado de fracción arancelaria de exportación, alguna de las de insumos o fracción de importación (que no esté como prohibida), e incorporarla también junto con las fracciones de los demás insumos que se tengan en la sección de importación con todas las correspondientes a los insumos, partes y componentes, aunque se repitan. Tal como se muestra a continuación:

FRACCIÓN DE INSUMO EN LA FRACCIÓN DE EXPORTACIÓN

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 .  (Foto: IDC)

Como ha quedado demostrado, en la pantalla la fracción del insumo importado, no es señalado como prohibido, en este caso la misma fracción arancelaria se colocará con los demás insumos en el apartando de importación, aunque ya se haya registrado en el de exportación, para que el sistema permita continuar el trámite tal y como se ve en la siguiente pantalla:

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 .  (Foto: IDC)

Asimismo, no se debe olvidar que es necesario cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en las reglas y los criterios de la Secretaría de Economía para solicitar el programa IMMEX, sin embargo, el problema planteado no se contempla en ninguna norma o regla o manual vigente, ya que es un error en la configuración de la plataforma VUCEM para registrar de forma correcta la información, se da una solución práctica para poder continuar con la solicitud, por ser solo un paso dentro del proceso que lleva la plataforma.

Sin que sea óbice, que pudiera recaer un requerimiento ante tal acción; no obstante, este puede ser solventado con la información específica dentro del proceso productivo en el cual se detallara cuáles son las fracciones arancelarias de los productos a importar y definir en ese documento el producto final que retornará al extranjero con su respectiva fracción arancelaria.

Conclusión

La práctica del comercio exterior en la operación para realizar cualquier trámite en la VUCEM sería más eficiente y eficaz, si existiera una correlación de la normatividad y la plataforma VUCEM, es decir, que los formularios que se requisitan en esta, se compaginan con las normas vigentes en relación con este programa, se evitarían discrepancias y lograría un inicio de solicitud más fácil de acceder.

Por lo que, se sugiere acudir con expertos, en caso de que se tengan dudas o no se logré hacerlo, a fin de evitar problemas a futuro y sanciones por parte de la autoridad. 

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 .  (Foto: IDC)