Cuotas compensatorias, ¿se integran en el IVA?

Se considera el valor utilizado para el impuesto general de importación, al cual se adicionan los gravámenes

Una empresa nacional que nos vende insumos nos informó que va a suspender operaciones, y para no afectarnos nos proporcionó los datos de un productor chino; sin embargo, el contador de nuestra compañía sugiere buscar un proveedor distinto porque tiene entendido que esos bienes tienen cuota compensatoria, y ello encarecería el producto al tener que considerarla para el pago del impuesto de importación, e incluso para el IVA, en cuanto a este último gravamen, es correcto, y por qué?

Se estaría en lo cierto, siempre y cuando la mercancía a importar sí estuviera sujeta a cuota compensatoria, de conformidad con alguna resolución antidumping, lo cual se puede corroborar con el agente aduanal que se tenga contratado para el despacho de esa mercancía ante la aduana.

 En cuanto al segundo de los cuestionamientos se tiene que, para determinar la base gravable del IVA en la importación de bienes tangibles, se considera el valor utilizado para el impuesto general de importación, al cual se adicionan los gravámenes que tengan que ver con la importación; entre ellos las cuotas compensatorias (arts. 27, LIVA y 52, RLIVA).

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