Constancia de importación temporal de contenedores

Por casi dos meses podrá seguir presentándose la constancia en papel, después será electrónico

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 .  (Foto: iStock)

La importación temporal de contenedores con mercancía o vacíos podrá realizarse del 23 de marzo de 2021 al 10 de mayo de 2021 mediante el formato “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” –previsto en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE–, publicado en el DOF el 30 de junio de 2020; misma que se presenta ante la aduana.  

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Una vez que concluya ese periodo, los interesados deberán tramitar en el portal del SAT, a través de la Ventanilla Digital la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores”.

Dicha facilidad la estableció el SAT en la versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, pero su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2020.

La regulación de la importación temporal de dichos contenedores está prevista en el artículo 106, fracción V, inciso a) de la Ley Aduanera, y la regla 4.2.13., de las RGCE 2020.