Rectificación del pedimento, ¿aun iniciadas las facultades de comprobación?

En el caso señalado es procedente la rectificación de pedimentos “en un solo documento global”

Anteriormente el contador de la empresa había informado que los valores comerciales declarados en los pedimentos de exportación, tramitados en 2020, no coincidían con los comprobantes fiscales expedidos por las ventas de exportación de ese ejercicio, y desafortunadamente, en ese entonces no pudimos corregir dicha situación por algunos inconvenientes con el personal encargado de ello. Ahora, pretendemos rectificar todos los pedimentos apegándonos a la facilidad de gestionar un solo pedimento global por todo ese año, al respecto, nos aconsejan hacerlo a la brevedad, porque si la autoridad se llegara a dar cuenta, estaríamos imposibilitados para ello, es correcta esta apreciación

No lo es. En el caso señalado es procedente la rectificación de pedimentos “en un solo documento global”, ya sea que haya o no iniciado la autoridad sus facultades de comprobación, solo que en este último supuesto, si llegara a suceder, se deberán atender ciertas formalidades.

Esto es, si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detectara irregularidades en el valor comercial declarado en los pedimentos de exportación definitiva, se podría aplicar este beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que iniciara el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedimento global complementario; y pagar la multa que oscila entre $2,010.00 a $2,860.00 (prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera), por cada pedimento.

Además, se tendría que realizar el ajuste antes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio o con motivo de la declaración complementaria, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior; en el pedimento se identificarían los datos de los documentos que originan el mismo (bloque de descargos); y en su caso, se pagarían las diferencias de contribuciones, actualizadas de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva y hasta que se efectúe el pago; y los recargos correspondientes calculados desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva.

Tómese en cuenta que el escrito referido se tendría que presentar, según se trate de la siguiente manera, en el caso de:

  • visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final, o
  • revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones

Una vez presentado el escrito, el contribuyente contaría con un plazo de 10 días para presentar el pedimento global complementario y acreditaría que cumplió con los requisitos antes señalados (regla 6.2.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2020).