Reportes de comercio exterior 2020

Abril y mayo son cruciales para quienes cuentan con un programa de promoción a las exportaciones o de proveeduría

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas con programas IMMEX; de Promoción Sectorial (Prosec); y de Comercio Exterior (Ecex) o Altamente Exportadoras (Altex) con registro aún vigente, deben presentar el reporte de sus operaciones de comercio exterior realizadas en 2020.

Cumplir con esa obligación en tiempo y forma es crucial para evitar la suspensión o cancelación del programa que corresponda; por ende, dejar de tener los beneficios fiscales y aduaneros que las autoridades proporcionan a los titulares del programa de que se trate.

Ante la importancia de esa obligación, cabría hacerse algunos cuestionamientos para identificar si se está preparado para acatarla, y qué hacer, en caso de detectar alguna irregularidad, etc.

 Por ello se elabora a manera de cuestionamientos una guía con los principales aspectos a seguir para su observancia, y otros tópicos de interés sobre este tema.

Asimismo, convendría poner atención en los aspectos en donde se indique No, podrían estar ante eventualidades.

Consideraciones

NO

¿Su empresa tiene autorizado por la Secretaría de Economía un programa:

  • IMMEX

 

 

  • Prosec

 

 

  • Ecex, o

 

 

  • Altex

 

 

Observaciones: los titulares de dichos programas deben presentar el reporte de las operaciones de comercio exterior realizadas en el ejercicio inmediato anterior

 

 

¿Conoce cuándo debe exhibirse el reporte?

 

 

Observaciones:  La fecha límite de presentación varía, según el programa que se tengan autorizado, esto es, a más tardar el último día hábil de:

abril, empresas Prosec (art. 8o., Decreto Prosec), y

mayo, IMMEX, ALTEX y ECEX (arts. 25 y cuarto transitorio del Decreto IMMEX reformado el 24 de diciembre de 2010)

 

 

¿Tiene conocimiento de dónde debe exhibirse el reporte?

 

 

Observaciones: En todos los casos será en Internet por conducto de la Ventanilla Digital, dirección electrónica: www.ventanilla unica.gob.mx, en esta se capturará electrónicamente la información conforme al instructivo de llenado del formato único, el cual integra la información:

  • general, como el número de programa autorizado y periodo que cubre, y
  • específica, la cual se llenará según los campos que correspondan al programa, esto es, en:
    • IMMEX, Altex y Ecex: balanza comercial (ventas totales, total de importaciones, total de exportaciones, saldo, porcentaje de exportación)
    • IMMEX, personal ocupado (solo si hubieran realizado la importación temporal de mercancías identificadas en el Anexo III del Decreto IMMEX, y las hubieran destinado a elaborar productos de exportación del sector de la confección clasificados en los Capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90)
    • Prosec: relación de bienes producidos por producto señalando fracción arancelaria
      –bienes producidos, sector, fracción arancelaria y unidad de medida, y volumen –total– (bienes producidos; mercado nacional; exportaciones)–

 

 

¿Sabe qué hacer en el caso de que tenga autorizados más de dos programas?

 

 

Observaciones: Al respecto, las IMMEX, que además cuenten con Prosec, Ecex o Altex ligados, solo deben capturar sus ventas totales y el total de sus exportaciones.

Se recomienda a las Prosec que además tengan IMMEX, Altex o Ecex, presenten el reporte en abril, tal cual están obligadas y no esperar hasta mayo para exhibir los demás, porque de ser así se estaría en destiempo para el Prosec

 

 

Al tratarse de un trámite electrónico ¿sabes cuál es el comprobante del cumplimiento de la obligación?

 

 

Observaciones: En todos los casos, con el acuse de recibo electrónico que se genera una vez capturado el reporte en el módulo de la VUCEM. Este comprobante deberá imprimirse junto con la copia del citado reporte

 

 

¿Identificas qué aspectos fiscales deben observar antes de presentar el reporte de operaciones de comercio exterior?

 

 

Observaciones: En términos generales, es obligación de las empresas encontrarse fiscalmente bien, por ejemplo:

  • estar inscrito y activo en el RFC
  • contar con la e-firma vigente, y
  • tener el domicilio fiscal como localizado en el RFC

Para las empresas de comercio exterior no es la excepción, por lo que es importante revisar previamente a la presentación del reporte, que sea así, ya que el acceso a la VUCEM es con la e-firma; y por otra parte, el sistema valida el RFC y el domicilio (fiscal y de planta) de la empresa, y en caso de que el sistema no valide el domicilio, no se permitirá presentar el reporte y emitirá un mensaje el cual indicará el error detectado

 

 

¿Sabes qué hacer en el caso de que tu domicilio no esté como localizado como IMMEX o Prosec?

 

 

Observaciones: Primero se deberá acudir al SAT, a la Administración Local que le corresponda, y solicitar la validación del domicilio como localizado y la verificación del "Tipo de domicilio".

Una vez localizados en el RFC, previo trámite de verificación de domicilio, tienen que registrar el alta de ese domicilio en la SE, a través de la VUCEM.

Para ello se debe ingresar a la dirección electrónica de la SE: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ingreso.html, y en "Modificación del programa", y seleccionar "Modificación alta a domicilio de una planta, bodega o almacén", debiendo llenar la información requerida y adjuntar la documentación solicitada, entre ella, la Fe de hechos, emitida por Fedatario Público.

La VUCEM generará el acuse y folio del trámite, el cual deberá ser descargado para su conservación en el expediente del programa IMMEX de la empresa.

La SE otorgará la resolución del trámite de alta del domicilio de la planta en un plazo de 10 días hábiles, y será hasta que se obtenga esta que el titular del podrá exhibir el reporte

 

 

¿Conoces cuáles son los porcentajes de exportación que debe acreditarse anualmente para seguir teniendo autorizado el programa?

 

 

Observaciones: A excepción de las empresas con Prosec, las demás deben acreditar anualmente lo siguiente, según se trate:

  • IMMEX: exportaciones por un valor superior a 500,000 dólares, o el 10 % de la facturación total
  • Altex, empresas exportadoras:
    • directas, exportaciones por un valor mínimo de dos millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional, o haber exportado cuando menos el 40 % de sus ventas totales, e
    • indirectas, ventas de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50 % de sus ventas totales, y
  • Ecex: exportaciones facturadas por cuenta propia de mercancías, por un importe mínimo de 250 mil dólares y de tres millones de dólares para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación

Cabe aclarar que al llenar en el formato único los campos de "ventas totales" y "total de exportaciones" el sistema calcula de forma automática los apartados de "saldo" y "porcentaje de exportación"

 

 

¿Tienes idea de cuál es el alcance de no cumplir los compromisos de exportación?

 

 

Observaciones: Acatar los compromisos de exportación es una condición para mantener el programa vigente, y no observarlos es motivo de cancelación automática del programa.

No obstante, a los titulares de las empresas IMMEX, Altex y Ecex que al presentar el reporte de sus operaciones de comercio exterior 2020 no cumplan con los montos correspondientes a sus ventas al exterior o facturación de sus exportaciones de ese ejercicio, no les será actualizada la causal de cancelación del programa, esto como parte de la facilidad implementada por la Dirección General
de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la SE por el cierre de empresas no esenciales en 2020 por Covid-19 (oficio No. 414.2021.372)

 

 

¿Tienes conocimiento de cuáles son los programas que contemplan la posibilidad de presentar los reportes fuera de plazo? y ¿qué consecuencias se tienen?

 

 

Observaciones: Quienes omitan presentar el reporte en tiempo estarán a lo siguiente, tratándose de empresas:

  • Prosec que al último día hábil de abril no hayan exhibido su reporte anual, les será suspendido automáticamente el programa a partir del 1o. de mayo, y si para el último día hábil de junio tampoco lo han presentado, el Prosec perderá definitivamente su vigencia
  • IMMEX si a más tardar el último día hábil de mayo no se ha exhibido, a partir del 1o. de junio se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el programa en tanto no se subsane esta omisión; teniéndose hasta el último día hábil de agosto para presentarlo; y si llegara a omitirse nuevamente, el programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1o. de septiembre, y
  • Altex y Ecex no correrán con la misma suerte, pues les será cancelado automáticamente el programa

 

 

Comentarios finales

Las empresas Altex y Ecex no deben hechar en saco roto dichas consideraciones ya que de ser cancelado el programa, no habrá forma de solicitar uno nuevo, esto porque los decretos que las crearon están derogados.

Por lo que respecta a IMMEX y Prosec, estas deben tomar en cuenta que aun cuando tienen la posibilidad de presentar los reportes en fechas posteriores, lo cierto es que dejarán de operar ya sea uno o dos meses, mientras cumplen con el reporte, lo cual les podría traer inconvenientes en sus operaciones de comercio exterior al no poder importar temporalmente los bienes para sus procesos productivos IMMEX, y en el caso de los Prosec, se pagaría el impuesto general de importación a una tasa general aplicable a países sin tratado.