La Secretaría de Economía (SE) reformó el “Acuerdo por el que dio a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo” del 27 de junio de 2008 –modificado en múltiples ocasiones–, para facilitar y garantizar el abasto nacional del frijol en México y fortalecer la economía de las familias mexicanas.
El acuerdo modificatorio se difundió en el DOF del 27 de abril de 2021, y seguirá permitiendo la proveeduría de frijol procedente de terceros países, e incluso adelanta el periodo de vigencia para importar frijol negro durante el 2021.
Al amparo de este acuerdo, las personas físicas y morales podrán solicitar cupos de importación de frijol negro, clasificado en la fracción arancelaria 0713.33.99 con el Número de Identificación Comercial 02, y su periodo de asignación será a partir del 28 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Las solicitudes para la obtención de los cupos podrán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la oficina de representación en la entidad federativa de la SE correspondiente al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", debiéndose adjuntar digitalizados la factura comercial del producto a importar que indique el monto, y en las asignaciones subsecuentes, los pedimentos de importación que demuestren el ejercicio de las asignaciones.
La SE emitirá, en su caso, la resolución de asignación de cupo –que fungirá como certificado de cupo– al día hábil siguiente a la exhibición de la solicitud de asignación. Una vez expedida la resolución, lo notificará al SAT al día hábil siguiente para que se pueda realizar la validación del pedimento de importación.