Los importadores están esperando –desde hace casi dos años– que el SAT habilite el formato denominado “manifestación de valor” en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (conocida como la VUCEM, Ventanilla Digital o Ventanilla Única), para poder transmitir a la autoridad aduanera, y entregar en documento digital al agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, la información y la documentación señalada en el mismo, de conformidad con lo previsto en la regla 1.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020.
Pues bien, parece que la espera está por llegar a su fin, esto debido a la publicación de la “Hoja Informativa No. 6” que se dio a conocer en el portal de la VUCEM, en la que se anunciaron los insumos para el ambiente de pruebas en “Web Service” con la finalidad de que los usuarios de comercio exterior adecuen sus sistemas para elaborar la manifestación de valor de las mercancías que introduzcan a territorio nacional de conformidad a la regla 1.5.1. citada.
Al efecto se proporcionaron las URL de pruebas:
Paso 1.- Registro: https://201.151.252.116:9105/IngresoManifestacionImpl/IngresoManifestacionService?wsdl
Paso 2.- Consulta: https://201.151.252.116:9105/ConsultaManifestacionImpl/ConsultaManifestacionService?wsdl
Los WSDL y XSD se encuentran publicados en el portal de la VUCEM, opción AYUDA/Manuales y Guías de Usuario.
Cabe estar al pendiente de los procesos que se vayan dando sobre ese tema y de la publicación del formato señalado en la VUCEM, ya que como bien se sabe, la observancia será exigible 30 días posteriores a la difusión del formato (art. primero transitorio, fracc. II, primera reforma a las RGCE 2020, DOF del 24 de julio de 2020).
No obstante, valdría la pena que los importadores tengan identificada cual es la documentación que en su momento deberán adjuntar –en documento digital– a la manifestación de valor electrónica (a transmitir por conducto de la VUCEM) que, de acuerdo con lo establecido en ese formato, publicado en el Anexo 1 de las RGCE 2020 se tratará de los siguientes y de los cuales se harán algunas observaciones.
Documentos
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Observaciones
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CFDI o documento equivalente
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El primero de los documentos podría aplicar para el caso de que se tuviera que importar mercancía enajenada por un residente en territorio nacional, cuya entrega se realiza en el extranjero; mientras que el segundo, es aquel de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda (art. 2, fracc. XVIII, Ley Aduanera –LA–), que por lo regular se trata de la factura comercial
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Comprobantes del pago de las mercancías
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Son aquellos que confirmen la forma de pago acordada con el proveedor en el extranjero; puede ser con transferencia electrónica de fondos, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otra
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Comprobatoria de los incrementables declarados, y
cualquier otro necesario para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías
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Los gastos incrementables son las erogaciones en que se incurre como importador, cuando no están incluidos en el precio pagado de los bienes, por ejemplo: las comisiones y gastos de corretaje, excepto comisiones de compra; costos de envases o embalajes que para efectos aduaneros forman un todo con las mercancías; los gastos de transporte, seguros, y conexos tales: como manejo, carga y descarga, hasta que las mismas crucen la línea divisoria internacional; las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición |
Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia, con su debida traducción al español
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A menos que sea el comprador quien lleve a cabo la exportación en el país de origen o de procedencia es que se podría tener dicho documento aduanero, por ejemplo, que se pactara una compraventa bajo el Incoterms® 2020 "Ex-word", en la que, grosso modo, el comprador recibe las mercancías en las instalaciones, fábrica o almacén del vendedor extranjero, y las exporta e importa, previo cumplimiento de las formalidades, y asume los gastos y riesgos que implica dicho término de comercio internacional.
Por otra parte, si la mercancía es exportada por el proveedor, se podría tener ciertos inconvenientes para que este entregue ese documento, por lo que podría comentarse anticipadamente con esa persona para ver que tan factible es obtener una copia de dicho documento, en su caso
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Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte
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Estos documentos acreditan los gastos del transporte de la mercancía según el movimiento de la carga (marítima, terrestre, aérea o ferroviaria), y las condiciones de pago del servicio y entrega al consignatario en el lugar de destino. Están vinculados con los incrementables.
La lista de empaque ayuda a la identificación y manipulación de los bienes, especialmente en grandes volúmenes (arts. 36 y 36-A, fracc. I, inciso b, LA)
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Comprobatoria del origen |
En este supuesto se deberá contar con el certificado, certificación o declaración de origen relativo al tratado de libre comercio al amparo del cual se hayan importado las mercancías con trato arancelario preferencial.
Dependiendo del tratado, ese certificado puede ser de libre reproducción –se llena y firma por el exportador–, o estar validado por la autoridad competente del país miembro del TLC de donde sea originaria la mercancía
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Aquel en el que conste la cuenta aduanera de garantía
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Este documento lo deben tener quienes importan definitivamente mercancías cuyo valor declarado es inferior al precio estimado, ellos tienen la obligación de garantizar mediante las cuentas aduaneras de garantía la diferencia entre el valor en aduana declarado y el citado precio (art. 86, LA).
Las mercancías sujetas a precios estimados están relacionadas (textiles y confección, calzado e incluso vehículos) en la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP
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