El SAT publicó el 1o. de mayo de 2021 en su portal el “Complemento Carta Porte” que se deberá incorporar al CFDI tipo “Traslado” para acreditar la posesión de las mercancías transportadas por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, férrea, marítima, aérea o fluvial, esto de conformidad con la regla 2.7.1.9. de la RMISC 2021.
La vigencia del citado complemento iniciará el 1o. de junio de 2021, y será obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.
Asimismo, dicha dependencia aclara que los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte podrán emitir un CFDI de tipo “Ingreso” incorporando el Complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.
Documento
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Descripción
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Consulta
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Catálogos del complemento
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Preguntas frecuentes
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