Declare la proveeduría extranjera

Cabe aclarar que la suspensión del Prosec será temporal, esto es, hasta que den cumplimiento con esa obligación

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 .  (Foto: iStock)

El 30 de abril de 2021 venció el plazo para presentar a la Secretaría de Economía (SE) –vía la Ventanilla Digital de Comercio Exterior (VUCEM)– el reporte anual de las operaciones de comercio exterior Prosec, por el ejercicio 2020, ello de conformidad con el artículo 8o. del Decreto de Programas de Promoción Sectorial (Prosec); por lo que, los titulares que lo hayan omitido tendrán consecuencias.

Así es, la SE suspenderá la vigencia del este programa a las personas morales que no hayan exhibido dicho reporte, y por ende, no podrán importar mercancías con el arancel Prosec, esto es, una tasa menor a la general que se otorga a países sin tratados de libre comercio o acuerdos comerciales.

Cabe aclarar que la suspensión del Prosec será temporal, esto es, hasta que den cumplimiento con esa obligación, lo cual podrá hacerse a más tardar el último día hábil (30) de junio del presente año; y en caso, de no observarse, el programa será cancelado definitivamente.

Como recomendación, es necesario revisar que el domicilio –fiscal y de planta– de la empresa esté inscrito y activo en el RFC, pues de no ser así, estarán imposibilitados de exhibir el reporte; y de haber alguna inconsistencia, solicitar a la brevedad al SAT, la validación del domicilio como localizado y la verificación del mismo, en su caso.

Ya actualizado el domicilio, se registrará la BAJA/ALTA del o los domicilios, según corresponda ante la SE, esto mediante la VUCEM.

Debe tomarse en cuenta las precauciones debidas, ya que la validación de domicilio y el registro de domicilio Prosec no son de atención inmediata por las autoridades, según se trate, puede tardar y rebasar el plazo de presentación del reporte, por ende, quedar cancelado el programa.

Una vez solventadas esas gestiones, se tendrá hasta el 30 de junio para exhibir el citado reporte y reactivar el Prosec.

Aquellos contribuyentes que vayan a presentar dicho reporte –en esta segunda oportunidad– pueden seguir la “Guía de usuario para la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE)” publicada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la SE en el portal del Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en: https://www.snice.gob.mx.