Omisión de retornos IMMEX, ¿con acta de siniestro ante el MP?

En este caso, se presentará esta solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño

Desafortunadamente se incendió la bodega en la que se almacenaban los insumos importados temporalmente y aun cuando se pudieron recuperar en su totalidad, resultan inservibles para los procesos productivos, pues se alteraron sus características por el calor, al efecto nos recomiendan levantar el acta correspondiente ante el ministerio público para que haya constancia de ello. En el entendido de que esos bienes fueron importados al amparo del programa IMMEX, bastaría tener ese documento para acreditar la destrucción de esos bienes y por ende, su retorno al extranjero

No, las mercancías importadas temporalmente que no puedan retornar al extranjero por haber sufrido un daño en el país podrán considerarse como retornadas al extranjero, siempre que soliciten la autorización para su destrucción, de conformidad con la ficha de trámite 101/LA de las RGCE 2020.

En este caso, se presentará esta solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ello es a través de escrito libre en el cual se manifestará:

  • el lugar donde se:
    • localizan las mercancías dañadas y sus condiciones materiales, y
    • pretenda realizar la destrucción de dichas mercancías, así como la descripción del proceso
  • la descripción de cada una de las mercancías dañadas relacionadas con la documentación aduanera que ampare la importación temporal, y
  • para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, se adjuntará copia de la autorización expedida por la autoridad competente

A esta se adjuntará copia de la:

  • identificación oficial vigente del solicitante, y
  • aquella documentación:
    • aduanera que ampare la importación temporal, y
    • que acredite de manera fehaciente el daño y su efecto sobre la mercancía que impide retornar al extranjero, incluso por incosteabilidad

La autorización se otorgará en un plazo de 30 días hábiles (regla 4.2.17., RCGCE 2020).