Autos legalmente importados

Se trata de la documentación aduanera que acredite su importación

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 .  (Foto: iStock)

Quienes importan mercancías de procedencia extranjera deben contar en todo momento con la documentación que compruebe su legal estancia en territorio nacional (art. 146, Ley Aduanera –LA–).

Se trata de la documentación aduanera que acredite su importación; o bien, los documentos electrónicos o digitales que de acuerdo con las disposiciones sean aplicables, básicamente son:

  • pedimento, que ampare las mercancías, según el régimen aduanero al que se hayan destinado (importación temporal o definitivo; depósito fiscal, etc.)
  • cuaderno ATA, documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar las mercancías (por ejemplo, muestras comerciales; equipo para ferias, exposiciones y congresos; equipo profesional, etc.) –de importación temporal, incluso exportación temporal– e incluye una garantía para cubrir derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles), o
  • autorización de importación, entre esta, la autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, entre otros

En cuanto a los vehículos de importación definitiva, por estos se debe contar con el pedimento respectivo, y en caso de su enajenación en territorio nacional se debe entregar este documento al adquirente, tantas veces sea vendido (art. 146, LA).

Aunado a esto, la regla 3.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020 prevé que la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva –referidos en el Capítulo 3.5.– se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva registrado en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA), y cuente con la certificación de la aduana y el código de barras correspondientes.

Ahora bien, si las disposiciones aduaneras exigen que en la enajenación de vehículos de procedencia extranjera importados en definitiva, el importador entregue el pedimento al adquirente; entonces, ¿cuál es el motivo por el que en ciertas agencias de autos no se cumple con ello?, es decir, no otorgan los pedimentos relativos en las adquisiciones de unidades nuevas o usadas de importación. Ante esto, la pregunta es, sin ese documento, ¿cómo podrá comprobarse la legal estancia del auto en México?

LA RESPUESTA ESTÁ EN UNA FACILIDAD DEL SAT. ESTO ES, PORQUE LA LEGAL ESTANCIA DE AUTOMÓVILES IMPORTADOS EN FORMA DEFINITIVA PUEDE ACREDITARSE CON EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET ENTREGADO POR LA AGENCIA DE AUTOS, SIEMPRE Y CUANDO REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES Y EN ESTE SE CONSIGNE EL NÚMERO Y FECHA DEL PEDIMENTO QUE AMPARE SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA (REGLA 3.7.12., RGCE 2020).