El politereftalato de etileno (conocido como PET) es utilizado en diferentes sectores industriales (textiles, plásticos, etc.), y su importación implica el pago de contribuciones al comercio exterior, el cual puede variar según la procedencia y el origen que tenga.
En el caso de que ese producto estuviera clasificado en la fracción arancelaria 3907.61.01 (con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.), se pagaría la tasa general de 9 % de IGI si se importara de países con los que México no tenga suscritos tratados de libre comercio (TLC) o acuerdos comerciales, esto de conformidad con la nueva tarifa arancelaria (DOF del 1o. de julio de 2020).
Pero, si fuera originario de países con TLC se tendría un trato preferencial; por ejemplo, en el T-MEC, en los tratados con Israel, Japón, Panamá, Asociación Europea de Libre Comercio, y la Unión Europea, esa mercancía está exenta del pago de arancel.
En caso de que tal mercancía fuera originaria de Brasil, podría aplicarse la preferencia arancelaria porcentual que se otorga al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 53 (ACE), siempre que se cuente con el certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Los instrumentos que regulan las mercancías sujetas a cupos se encuentran actualizados conforme a la nueva tarifa arancelaria; la ultima publicación se dio a conocer el 25 de mayo de 2021 en el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil”.