Cinturones automotrices

La importación puede llevarse a cabo prescindiendo de ese requisito, y solo se tendrá que declarar en el pedimento la clave “NM"

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 .  (Foto: iStock)

Los cinturones de seguridad de uso automotriz de fabricación nacional e importados están sujetos al cumplimiento de la NOM-119-SCFI-2000, Industria Automotriz-Vehículos automotores-Cinturones de seguridad-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”.

La NOM establece las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben observar esos cinturones diseñados para ser usados individualmente por los ocupantes de vehículos automotores, para minimizar el riesgo y daño corporal en el caso de un accidente.

Tómese en cuenta que para la importación de estos productos –clasificados en la fracción arancelaria 8708.21.01– se debe demostrar el cumplimiento de esa NOM, con el certificado correspondiente en el punto de entrada a territorio nacional, emitido por un organismo de certificación acreditado y aprobado para evaluar la conformidad de la NOM, pero al día de hoy no existe alguno que preste ese servicio.

Ahora bien, el hecho de que no haya un organismo de certificación acreditado y aprobado para evaluar la conformidad de la NOM-119-SCFI-2000, no quiere decir que se esté impedido para realizar la operación de importación por no contar con dicho certificado.

Esto es, la importación puede llevarse a cabo prescindiendo de ese requisito, y solo se tendrá que declarar en el pedimento la clave “NM”, y en el campo del folio del certificado el número de oficio “414.2020.1060” (esto para efectos del Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020).

El beneficio de realizar esas importaciones, sin que sea exigible el certificado de cumplimiento con la NOM-119-SCFI-2000 en el punto de entrada al país, está previsto en el oficio “414.2021.2198” girado por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Subsecretaría de Comercio Exterior, de la Secretaría de Economía (SE) a la Administración General de Aduanas.

Dicho oficio obedece a que no existen actualmente organismos de certificación acreditados y aprobados para evaluar la conformidad de esta NOM, así lo ha estado informando la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) a la SE, lo que ha motivado que desde hace varios años se siga manteniéndose vigente esa medida, a través de la emisión diversos oficios y boletines.

El último oficio (414.2021.2198) y el boletín (SNICE 008/2021) por los que se posterga dicha facilidad por un año más, a partir del 2 de mayo de 2021, se publicaron el 27 de abril y 2 de mayo de 2021, respectivamente.