Certificación de origen incorrecta

Por esto se recomienda solicitar a la brevedad la rectificación del pedimento y pagar las diferencias de las contribuciones

Hace un mes importamos mercancía de los EUA y aplicamos la preferencia arancelaria del T-MEC; sin embargo, ahora el proveedor nos informa que por error extendieron la certificación de origen por el producto, aun cuando no es originario del tratado, y para evitar truncar la relación comercial se ofrece cubrir las multas a generarse por haber hecho nosotros una declaración falsa en la aduana, para lo cual nos pide el monto de esta; nos parece justo, pero, independientemente de ello, podrían decirnos qué otros conceptos debemos pagar, por haber aplicado un beneficio que no correspondía, esto, antes de que la autoridad lo descubra

El Tratado celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) establece que no se impondrán sanciones al importador que haya declarado incorrectamente el origen de la mercancía, siempre y cuando se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, esto, antes de que la autoridad aduanera inicie sus facultades de comprobación con relación a la exactitud de la misma.

Por esto se recomienda solicitar a la brevedad la rectificación del pedimento y pagar las diferencias de las contribuciones (art. 5.4, T-MEC; y regla 33, fracc. V, Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC).

En cuanto a las multas no se podría señalar un monto, pues como es de apreciarse, por beneficio del T-MEC no pueden imponerse por esa situación, cuando haya un pago de las contribuciones de manera espontánea.