¿Retornos virtuales de desperdicios IMMEX vencidos?

En cuanto a las sanciones, no habrá la imposición de multas, esto al tratarse de una regularización espontánea; tampoco se cancelaría el programa IMMEX

Tenemos autorizado un programa IMMEX desde hace cuatro años, y buscando espacio en las bodegas de la empresa nos percatamos que están repletas de los desperdicios -cortes de maderas finas- generados de los procesos productivos de los insumos importados temporalmente; pero eso no es todo, nos informan sobre su vencimiento del plazo de retorno, según lo registrado en el control de inventarios. Para evitar que la autoridad se de cuenta tenemos una alternativa, transferirlos a una IMMEX interesada en reutilizarlos en la base de presentación de los productos artesanales de edición especial que exportarán en próximas fechas; y de esa manera se obtendría un pedimento de retorno virtual para descargarlos de los inventarios, y así comprobar su retorno al extranjero, y evitar sanciones, por ende, la cancelación del programa ello es factible

Al respecto cabe hacer varias apreciaciones, los desperdicios IMMEX deben retornarse al extranjero; o en su caso, destruirse o cambiarse de régimen, dentro del plazo de permanencia de los bienes importados temporalmente de donde resultaron, y por lo comentado, esos desperdicios están ilegalmente en el país debido a que ya expiró el plazo de estadía en territorio nacional.

Por otra parte, esos residuos tampoco podrían ser objeto de transferencia; primero por el vencimiento del plazo, y segunda, porque solo está permitido transferirlos a las IMMEX prestadoras de servicios de acopio o reciclaje de desperdicios autorizadas por la Secretaría de Economía para operar bajo esas actividades.

Ahora bien, y antes de que la autoridad lo descubra en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no tiene otra opción que, regularizarlos conforme a la facilidad otorgada por el SAT mediante Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE–.

Ello es, se pueden regularizar vía importación definitiva los desperdicios IMMEX que hubiesen excedido el plazo de retorno (regla 2.5.2., RGCE 2020).

Para la determinación de las contribuciones se tomará en cuenta la clasificación arancelaria que corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar la importación definitiva; y se utilizará como base para la determinación de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, las cuotas, bases gravables y tipos de cambio relativo a la fecha de pago, y el valor comercial de los desperdicios.

En cuanto a las sanciones, no habrá la imposición de multas, esto al tratarse de una regularización espontánea; tampoco se cancelaría el programa IMMEX.