Se recordará que el 26 de diciembre de 2020 se publicó el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café”, el cual entró en vigor, en lo general, dos días después (28 de diciembre de 2020).
Según el artículo séptimo de este acuerdo los importadores de las mercancías previstas en los incisos b) al f) del Anexo I del Acuerdo –bajo las denominaciones o etiquetadas como “orgánico”, “biológico”, “ecológico” o con los prefijos “bio” y “eco”- deben presentar al personal de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), en el punto de entrada al país:
- copia simple del certificado orgánico vigente que ampare la calidad orgánica de cada una de las mercancías a importar, y
- documento de control para cotejo, emitidos por un organismo de certificación orgánica aprobado por el SENASICA o por un organismo de certificación orgánica bajo el sistema de control de un país con el que México tenga equivalencia en materia de productos orgánicos
Lo anterior entrará en vigor hasta el 1o. de enero de 2022, y no así a los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del citado acuerdo, como se consideraba inicialmente.
Esta prórroga la dio a conocer la Secretaría de economía en el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café”, publicado en el DOF del 16 de junio de 2021.