Quienes realicen operaciones al amparo del Tratado de Libre Comercio suscrito entre México y Uruguay, deben saber que la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer –en el DOF del 9 de julio de 2021– dos publicaciones vinculadas con la importación de mercancías originarias de la región del tratado.
La primera de ellas es sobre las concesiones realizadas recíprocamente entre las partes, en materia de:
- acceso a mercados, se incluyó un cupo de importación anual agregado para la carne de bovino fresca, refrigerada o congelada originarias, y
- reglas de origen específicas del Anexo 4-03 del tratado, se modificaron las reglas relativa a los equivalentes de mantequilla de cacao, alfajores y hojas de aluminio
La segunda, y en atención al cupo de importación de la carne de bovino se estableció la preferencia arancelaria aplicable, y la condición de que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE.
Todo ello lo difundió la SE en el Decreto Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al TLC entre México y Uruguay; y en el Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa del IGI para mercancías originarias de Uruguay.