Un beneficio menos para los extranjeros o ¿Para las IMMEX?

Antes no había un pago del IVA por parte de la IMMEX adquirente, por ende, no eran objeto del impuesto esas enajenaciones

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 .  (Foto: Foto: Getty Images)

Se recordará que en la primera reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020 (DOF del 24 de julio de ese año) se eliminaron las devoluciones de los saldos a favor del IVA en plazos cortos a las empresas IMMEX certificadas en materia de IVA e IESPS, rubros A, AA y AAA (20, 15 y 10 días hábiles, respectivamente, conforme a la regla 7.3.1., reformada en esa resolución), pues bien, ahora hay otro cambio, que de igual manera que el anterior, afectará la liquidez de las IMMEX.

A partir del 8 de julio de 2021, las IMMEX que adquieran de los residentes en el extranjero las mercancías que hayan importado temporalmente deberán hacer el pago y retención del IVA, de conformidad con el artículo 1-A, fracción III de la LIVA; esto es así, al haberse eliminado la regla 5.2.5., en la Quinta reforma a las RGCE 2020, publicada el 27 de mayo de este año.

Cabe señalar que por muchos años esta regla otorgó la facilidad de considerar efectuada en el extranjero: la enajenación de mercancías importadas temporalmente por una IMMEX, que realizaban los residentes en el extranjero –sin establecimiento en el país– a la misma IMMEX; y para ello ponía la condición de que los bienes continuaran bajo el mismo régimen de importación temporal; de hecho también contemplaba que únicamente, en el caso de cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las mismas, procedería la determinación correspondiente en términos de la LIVA.

Ello quiere decir, que antes no había un pago del IVA por parte de la IMMEX adquirente, al darse el tratamiento de una enajenación en el extranjero, por ende, no eran objeto del impuesto esas enajenaciones.

No hay duda de que esto impactará a las IMMEX que realizan esas compras a sus intercompañías, y máxime con los plazos largos que se tienen para recuperar el impuesto.

Retomando el tema de las devoluciones a las empresas con certificación de IVA e IESPS, los contribuyentes a quienes les haya sido otorgada dicha certificación antes del 25 de julio de 2020 (entrada en vigor de la primera resolución de modificaciones), deben tener presente que pueden seguir aplicando esa facilidad, conforme al artículo Trigésimo Quinto de la RMISC 2021 (DOF 29 de diciembre de 2020).

Para esto se aplicará el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMISC 2020 (DOF el 28 de diciembre de 2019), hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan acatando los requisitos y las obligaciones establecidas al efecto en las RGCE.

Una vez que soliciten su renovación, ya no podrán aplicar ese beneficio, y deberán realizar el trámite de solicitud de devolución de saldos a favor como una IMMEX convencional, y se atenderá al plazo previsto en el artículo 22 del CFF, que podría exceder de 40 días hábiles.

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