Importaciones a Chetumal, ¿con IVA?

Son susceptibles de registro las personas físicas o morales que se ubiquen y comercialicen los bienes o servicios en la región Fronteriza.

Comercializamos ropa, bisutería e incluso accesorios de vestir de la zona maya, y por expansión del negocio próximamente vamos a integrar una línea de prendas textiles de procedencia extranjera. Ahora bien, para llevar a cabo la importación definitiva de las mismas nos sugieren adherirnos al decreto de la zona libre de Chetumal, y así aplicar los beneficios que este otorga, al respecto, tenemos entendido que se pagan menos aranceles; pero qué pasará con el IVA de importación y la inscripción en el padrón de importadores, nos aplicará la exención, por el simple hecho de estar ubicados en esta zona, aunado a que la venta de los bienes se va a realizar dentro de la misma

Es cierto que el citado decreto contempla diversos estímulos fiscales para los contribuyentes con registro vigente como Empresa de la Región, pero no son en el sentido señalado, esto es:

  • las mercancías están desgravadas del impuesto general de importación (IGI), pero solamente son las identificadas por fracción arancelaria en el mismo decreto; es decir, no es para todas, por lo que hay que consultar si las que pretende importar están incluidas en este instrumento, y por lo tanto, no causaran derechos de importación.

De hecho, a esas mercancías que ingresen al país bajo dicho régimen aduanero se otorgará un estímulo fiscal, consistente en un crédito equivalente al 100 % del derecho de trámite aduanero, y

  • no hay un beneficio de exención del IVA, ni de inscripción en el padrón de importadores; por ende, para la importación definitiva se:
    • cubrirá el IVA a la tasa del 16 %, y
    • tendrá que solicitar, ante el SAT, el alta en el padrón

de importadores, esto es, el general; y en su caso, el de sectores específicos, si es que la mercancía se encuentra identificada en el Anexo 10, rubro A, de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020.

Tómese en cuenta que son susceptibles de registro las personas físicas o morales que se ubiquen y comercialicen los bienes o servicios –previstos en tal decreto– en la región Fronteriza de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, localidad de Chetumal, Quintana Roo.

De estar interesado en el registro de empresa de la región (Chetumal) se tendrá que tramitar la solicitud en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), recordando que, como parte de la documentación requerida, ya no es necesario presentar la relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del CFF, ya que la VUCEM hará la validación en línea y en tiempo real directamente del portal del SAT (art. 6, Decreto de zona libre de Chetumal, y Boletín: B. SNICE 009/2021).