Como se recordará, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 23 de junio de 2021 el acuerdo por el que se dio a conocer el cupo para importar –al 31 de diciembre de 2021– carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, con el arancel-cupo exento.
Pues bien, las personas físicas o morales beneficiarias con un monto del cupo de carne de pollo podrán presentar el conocimiento de embarque (B/L por sus iniciales en inglés, Bill of Lading), guía aérea o carta de porte, correspondiente al monto autorizado, en un plazo máximo de 50 días hábiles contados a partir de la autorización de su asignación de cupo.
Cabe recordar que conforme al artículo quinto de dicho acuerdo únicamente se tenían 20 días hábiles para cumplir con esa obligación.
La prórroga la otorgó la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE, a través del Oficio No. 516.2021.480, difundido en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en esta página electrónica.
Al efecto, el oficio señala que:
- a DGFCCE enviará a los beneficiarios del cupo un correo con un archivo Excel en el que se señalará el folio del trámite autorizado; las facturas asociadas al trámite; y las fechas de autorización del trámite y la del límite para presentar el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte. Esa información se enviará desde la cuenta: cupos@economia.gob.mx
- una vez que el beneficiario tenga el documento citado, según se trate, tendrá que compartirlo en formato PDF junto con el Excel requisitado en formato PDF. De la información recibida, se verificará que:
- el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte presentado esté a nombre de la empresa beneficiaria del cupo, firmado y sellado por la naviera, y
- las facturas descritas en esos documentos sean las mismas que las de la solicitud autorizada, y
- el certificado de cupo se cancelará cuando no se reciba la información en el plazo establecido, o no se cumplan los requisitos previstos para ello