Aduanas ya no rendirá cuentas al SAT sino a la SHCP

Aduanas y recaudación de contribuciones al comercio exterior dejará de ser competencia de la AGA.

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 .  (Foto: Getty)

El gobierno federal había dado a conocer en su conferencia mañanera del 13 de julio de 2021, que había firmado un decreto para fortalecer al sistema de aduanas –para seguir limpiando aduanas– para combatir el contrabando, la introducción al país de drogas, la corrupción, con la participación, tanto de las secretarías de Marina y de Defensa Nacional, y que estaba por publicarse.

Fuera de este antecedente no se tenía conocimiento de cuál decreto se trataba, de su alcance y aplicación; si no hasta un día después (14 de julio del presente año) que se difundió en el DOF, edición vespertina, el “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” (Decreto).

Este decreto no debe pasar por desapercibido porque contempla cambios importantes en el ámbito de aduanas, estas, desde que será la nueva Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) –en lugar de la Administración General de Aduanas (AGA) del SAT– la autoridad competente de organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos de comercio exterior; hasta cuales son las facultades y atribuciones que tendrá.

Ahora bien, aun cuando el Decreto que crea a la ANAM entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas que le otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera –lo que conllevará a la actualización, en su momento, de los instrumentos que hacen referencia a las atribuciones otorgadas en estos rubros (Reglamentos Interiores de la SHCP y del SAT, acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas que regulan los servicios aduanales y de inspección)–, resulta importante revisar el contenido del Decreto para identificar cómo va a funcionar, qué podrá hacer, a cargo de quién estará y demás aspectos relacionados con este nuevo ente fiscalizador que sustituirá a la AGA, órgano desconcentrado del SAT.

Además, se presentan diversas reflexiones sobre cuestiones legales y de interés general de este nuevo órgano aduanero.

Aspectos generales de la ANAM

Carácter

La ANAM se crea como un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP; y estará dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión; y tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera, e incluso, facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia (art. 1, Decreto).

Objeto de la ANAM

Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas que regulan la entrada y salida de mercancías del país, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes a las operaciones de comercio exterior, en observancia de las atribuciones ejecutivas conferidas en este Decreto, así como las que le sean expresamente instruidas por el secretario de Hacienda y Crédito Público –secretario de hacienda– (art. 2, Decreto).

Sede

El domicilio de las oficinas centrales lo determinará el ejecutivo federal; y contará con oficinas en las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, para garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme al Decreto, a su Reglamento Interior (RIANAM) que se expida, y a las demás disposiciones que correspondan (art. 3, Decreto).

Recursos

Para la realización de su objeto, la ANAM contará con:

  • bienes muebles e inmuebles, recursos materiales, tecnológicos y financieros que le sean asignados
  • fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la SHCP para tales fines
  • ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y
  • asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación –PEF– (art. 4, Decreto)

Atribuciones


La ANAM tendrá diversas, entre ellas, las relacionadas con:

  • percibir las contribuciones y aprovechamientos referentes a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades aduaneras
  • fiscalización:
    • dirigir los servicios aduanales y de inspección
    • realizar operativos respecto a la verificación de la legal estancia de mercancías en el país y en transporte, incluyendo su verificación de origen
    • embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario
    • vigilar y asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, vinculadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías del país y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación, y
    • emitir disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos relacionadas con la entrada y salida de mercancía del país
  • registros: administrar los padrones de importadores, “general” y “sectorial”, y el de exportadores sectoriales
  • participación en la negociación de los tratados internacionales en materia aduanera
  • coordinación con fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país
  • intercambio de información:
    • solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, y
    • otorgar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia solicitada por las instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las que se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales en materia aduanera de las que el nuestro sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de inspección, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación objeto de la solicitud, y
  • las demás necesarias para llevar a cabo las previstas en el Decreto, su reglamento interior y disposiciones aplicables (art. 5, Decreto)


Titular

Nombramiento y requisitos

El titular de la ANAM será nombrado y removido libremente por el presidente, a propuesta del secretario de hacienda.

Este funcionario deberá reunir los siguientes requisitos:

  • ser ciudadano mexicano
  • poseer el día del nombramiento, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de 10 años; y contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, comercio exterior, financiera o alguna otra materia relacionada
  • no: haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; ni desempeñar durante el periodo de su encargo otra comisión o empleo dentro de la federación, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia

El nombramiento se emitirá conforme a las disposiciones aplicables (art. 6).

Facultades

El titular de la ANAM tendrá las siguientes:

  • administrar y representar legalmente a la ANAM, tanto en su carácter de autoridad fiscal y aduanera, como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable
  • dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la ANAM
  • expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, relativa a la entrada y salida de mercancías del país
  • participar en la negociación de los tratados internacionales que se lleven a cabo en las materias fiscal y aduanera, relativas a la entrada, tránsito o salida de mercancías del país, y
  • suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en las materias fiscal y aduanera, relacionados con la entrada, tránsito o salida de mercancías del territorio nacional (art. 7, Decreto)

Unidades administrativas

La ANAM contará con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen las secretarías de Hacienda y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Este órgano podrá contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas (art. 8, Decreto).

Transitorios

Entrada en vigor

El Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas que otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera a la ANAM (art. Primero).

Referencias en la normatividad

Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos y demás disposiciones, al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas a la ANAM cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto del Decreto, el RIANAM o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos (art. Segundo).

Erogaciones

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la SHCP en el PEF para el ejercicio fiscal de que se trate (art. Tercero).

Plazo para publicar el reglamento

La SHCP en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, propondrá al titular del Ejecutivo Federal el proyecto del RIANAM (art. Cuarto).

Coexistencia de disposiciones

Las disposiciones de lo reglamentos interiores de la SHCP y del SAT, acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas que regulan los servicios aduanales y de inspección, continuarán siendo aplicables por la ANAM, hasta en tanto se expidan las normas que deban sustituirlas (art. Quinto).

Liquidaciones laborales

Los derechos de los trabajadores serán respetados en los términos que establecen las leyes aplicables (art. Sexto).

Titular

El secretario de hacienda propondrá al administrador general de aduanas que esté en funciones a la fecha de entrada en vigor del Decreto, como titular de la ANAM (art. Séptimo).

Soporte tecnológico

El SAT podrá proporcionar a la ANAM los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para soportar sus funciones administrativas hasta en tanto pueda llevarlos a cabo por su cuenta, en los términos del convenio de colaboración que al efecto se celebre (art. Octavo).

Comentario final

Cabe reiterar que el segundo semestre de 2021 implicará ajustes de aquellos instrumentos relacionados con las atribuciones otorgadas a la Administración General de Aduanas, y que estarán a cargo de la ANAM, así como la publicación de su reglamento interior; por ello se recomienda estar al pendiente de los avances o información al respecto que se difunda en los portales de las autoridades fiscales y aduaneras, y por supuesto cuando se den a conocer oficialmente en el DOF.