Las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los capítulos 4 (reglas de origen), 5 (procedimientos de origen), 6 (mercancías textiles y prendas de vestir), y 7 (administración aduanera y facilitación del comercio) del T-MEC, ya fueron adecuadas a las publicadas en el Anexo 1 de la Decisión No. 2, adoptada por la Comisión de Libre Comercio del T-MEC del 18 de mayo de 2021.
Entre esas reglamentaciones están las correspondientes a:
- reglas de origen
- procedimientos de origen
- solicitudes de trato arancelario preferencial
- bases para una certificación de origen
- obligaciones referentes a las importaciones y a las exportaciones
- requisitos para conservar registros
- resoluciones anticipadas relacionadas al origen
- elementos mínimos de información
- mercancías textiles y prendas de vestir
- verificación
- administración aduanera y facilitación del comercio
- resoluciones anticipadas, y
- revisión e impugnación de las determinaciones aduaneras
Estas reglamentaciones se dieron a conocer en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá”, difundido en el DOF del 13 de agosto de 2021.
Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y abrogará al similar del 9 de julio de 2020.